Hacen Lugar al Pedido de Rendición de Cuentas Presentado contra una Sociedad
Una resolución de primera instancia, por medio de la cual se desestimaba in limine una demanda de rendición de cuentas presentada contra una sociedad comercial, fue dejada sin efecto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, tras considerar que resultaba procedente la acción individual entablada por un socio para reclamar la rendición de cuentas, debido a las descalificaciones sobre los balances como consecuencia de la falta de regularidad en las registraciones contables. Los magistrados que componen la Sala C, en los autos caratulados “Ramírez, Claudia Viviana c/ Ramírez, Gladis Noemí s/ ordinario”, si bien reconocieron que las sociedades comerciales no rendían cuentas a sus socios, debiendo formular estados contables anuales de acuerdo a la normativa societaria, consideraron que resultaba procedente el reclamo entablado en el presente caso,  debido a que la sociedad no llevaba en forma legal sus libros de comercio. En el fallo emitido el pasado 30 de septiembre, los magistrados a pesar de recordar la reiterada jurisprudencia nacional, en cuanto a que las sociedades comerciales no rinden cuentas a sus socios, señalaron que dicho principio quedó incólumne a pesar de que en ciertos casos, se accedió al reclamo de rendición de cuentas a los socios administradores. Sin embargo, los camaristas entendieron que en el presente caso, resultaban descalificables los balances de la sociedad como consecuencia de la falta de regularidad en las registraciones contables, a lo que debía sumarse el hecho de que la sociedad en cuestión no cumplía con el deber de llevar sus libros de comercio de acuerdo a lo estipulado en la ley. Como consecuencia de ello, los jueces entendieron que resultaba impropio el rechazo in limine resuelto por el magistrado actuante en primera instancia, determinando que resultaba procedente la rendición de cuentas documentadas al socio administrador.

 

Opinión

Uruguay avanza hacia las Finanzas Abiertas: El BCU publica su marco conceptual
Por Santiago Antonini
opinión
ver todos


Reforma monetaria: ¿definitiva o transitoria?
Por Eduardo A. Barreira Delfino
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados

Inteligencia Artificial – Europa “en la pole positon” de su regulación
Por Luis H. Vizioli (*)
Vizioli & Triolo Abogados

detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar