Paraguay
Incentivo a las inversiones en el Paraguay
Por Carlos Vargas
BKM | Berkemeyer

En el Paraguay, existen varias disposiciones que, a través de ventajas fiscales, buscan captar capitales del exterior o incentivar la inversión local.

 

En ese sentido, los regímenes de aplicación más usual son:

 

·         Zona franca,

 

·         Maquila,

 

·         Ley 69/90.

 

Para determinar el régimen que resultaría más conveniente para determinada empresa, se debe analizar las necesidades de ella. A continuación, exponemos un breve resumen de cada uno de los regímenes expuestos:

 

1.       Zona franca

 

La Ley N° 523/95, que regula el régimen de zonas francas, tiene el propósito de promover las inversiones, empleos, exportaciones y el comercio internacional. Las transacciones en una zona franca orientadas a la exportación se encuentran exentas de impuestos nacionales, departamentales y municipales.

 

Las zonas francas son espacios de territorio nacional dentro del cual el ingreso y egreso de los bienes y mercaderías no están alcanzados por prohibiciones de carácter económico, ni están gravados con el pago de tributos, salvo los que expresamente se establecen en la Ley Nº 523/95.

 

Las características principales de este régimen son las siguientes:

 

  • Se abona un Impuesto de Zona Franca del 0,5% sobre el valor total de los ingresos provenientes de las ventas a terceros países.
  • Los dividendos que los socios de sociedades usuarias del régimen reciban no están gravados por el Impuesto a la Distribución de Utilidades y Dividendos (“IDU”).
  • La importación de bienes provenientes de terceros países o desde el territorio nacional se halla exenta de todo tributo.
  • No se retienen impuestos por los servicios prestados o financiaciones brindadas por personas del exterior.
  • Puede realizar ventas al territorio nacional, debiendo en ese caso tributar por medio del régimen general.
  • En el caso de industrias, el productor y proveedor de materias primas, es considerado como un exportador, por lo tanto, podría obtener la devolución del crédito fiscal afectado a las ventas que realice a zona franca.

Cabe resaltar que los servicios que podrían ser prestados en o desde zona franca bajo el régimen impositivo expuesto, eran muy limitados y requerían de autorización del Poder Ejecutivo.

 

Dicha situación cambió, pues por medio del Decreto N° 4611/2020, con el objeto de promover el empleo nacional y la captación de inversiones del exterior, el Poder Ejecutivo amplió el listado de servicios que pueden ser prestados, incluyendo a los financieros (exceptuadas la captación de fondos y los préstamos), asesorías, BPO, desarrollo de softwares, agencias de turismo, y otros.

 

Bastaría que, en las zonas francas habilitadas en el Paraguay, tres hasta la fecha, se dote de la infraestructura necesaria para el desarrollo de actividades corporativas para la captación de inversiones del exterior y el desarrollo de estos servicios.

 

Ahora bien, para acogerse a los beneficios de zonas francas, los usuarios deben instalarse físicamente en las mismas para el desarrollo de sus actividades. En el país, existen dos zonas francas operativas en Alto Paraná, y una autorizada en Villeta, pero no operativa aún.

 

Por ello, en el caso de empresas que requieran de constante movimiento para el desarrollo de sus actividades, existen otros regímenes de incentivos fiscales que podrían ser aplicables.

 

2.       Régimen de maquila

 

Mediante la maquila, los inversores pueden introducir al país bienes, productos o servicios a los efectos de ser ensamblados, reparados, mejorados o procesados para su posterior exportación, una vez incorporado el valor agregado o elemento paraguayo.

 

El régimen de maquila implica lo siguiente:

 

  • Se abona un tributo único mensual del 1% sobre el valor agregado territorio nacional o sobre el valor de la factura emitida por cuenta y orden de la matriz, se aplica sobre lo que resulte mayor.
  • El pago de dividendos a socios de sociedades maquiladoras provenientes del régimen de maquila no está gravado por el IDU.
  • Permite el ingreso de bienes por medio de la admisión temporaria con suspensión temporal del pago de gravámenes aduaneros e impuestos. Se requiere de afianzamiento (caución/garantía) de tributos.
  • Cuando se contraten servicios o financiamientos del exterior, se deben retener tributos locales.
  • Pueden realizar ventas en el territorio nacional con ciertas limitaciones y por las mismas se liquida el Impuesto a la Renta Empresarial.
  • El proveedor local de materias primas no es considerado como un exportador y por ende el IVA contenido en sus compras se consumiría contra el IVA generado por las ventas.

También se prevé la maquila de servicios, existiendo empresas que, desde el Paraguay, prestan servicios de call center, desarrollos de software al exterior, bajo el régimen de maquila.

 

3.       Ley 60/90

 

Esta ley tiene por objeto incentivar las inversiones, tanto nacionales como extranjeras, y en ella se contemplan los siguientes beneficios fiscales:

 

  • Exoneración del IDU por el término de hasta 10 años, siempre que la inversión fuera de por lo menos USD 5.000.000 y no provenga de un país con baja o nula imposición o cuando el IDU no fuera crédito fiscal para el inversor en el país de origen.
  • La exoneración de gravámenes aduaneros de bienes de capital afectados las industrias beneficiadas.
  • No se practicaría retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”) a los financistas del exterior, siempre que la actividad beneficiada con la inversión fuera de por lo menos USD 5.000.000 y que el financista fuera un banco, entidad financiera, organismo multilateral de crédito o entidad de crédito de reconocida trayectoria en el mercado financiero.
  • El proveedor local de materias primas no es considerado como un exportador y por ende el IVA contenido en sus compras se consumiría contra el IVA generado por las ventas.
  • Asimismo, puede solicitarse la exoneración del IVA en la importación o compra local de ciertos bienes, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 6380/19

Resaltamos que hemos expuesto las principales características de los regímenes de aplicación usual, y que cada uno de ellos requiere del cumplimiento de ciertas formalidades y autorizaciones por parte de las autoridades locales. Asimismo, para que la sociedad logre un resultado óptimo, a los efectos de determinar el régimen aplicable, se deben analizar las particularidades de esta, pudiendo incluso, aplicar los regímenes en forma combinada.

 

Es importante destacar que existen otros regímenes o incentivos y garantías especiales de aplicación específica que no fueron expuestos en el presente, no obstante, los aquí presentado son los más habituales.

 

 

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