Infracciones aduaneras: procedimiento sumarial abreviado

Mediante la Resolución General AFIP Nro. 5383/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha resuelto incorporar otras conductas a las ya establecidas en el Anexo II de la Resolución Gral. Nro. 4088/2017, y delegar facultades en la Aduana para modificar y/o incorporar nuevas conductas a dicho listado.

 

Recordamos que a través de la Resolución Nro. 4088, la AFIP implementó el “Procedimiento Sumarial Abreviado” para la tramitación de procedimientos infraccionales ágiles para aquellos casos en que se tipificaren las conductas descriptas en los art. 994 y 995 del Código Aduanero. En dicha oportunidad, se listaron las conductas que -tipificando en lo establecido en los artículos citados- quedarían incluidas en el procedimiento sumarial abreviado.

 

La Resolución Nro. 5383/2023 ha resuelto:

 

  • Incorporar las siguientes conductas al Anexo II de la Resolución Nro. 4088/2017: (i) Rectificación de datos de los manifiestos de importación o exportación, (ii) declaración incompleta o inconsistente de los datos contenidos en la Declaración Simplificada de Courier, y (iii) declaración incompleta o inconsistente de los datos en los Regímenes de Información Anticipada.

     

  • Delegar en la Dirección General de Aduanas la facultad de modificar y/o incorporar conductas a la nómina del Anexo II de la Resolución Nro. 4088/17.

     

Por María Alejandra Fiandesio y Ana Verónica Pampin

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan