La Acción Declarativa de Certeza Goza de Buena Salud
El remedio procesal regulado por el art. 322 del CPCCN se ha convertido en un arma eficaz ante los casos en los que los ciudadanos se encuentran indefensos frente a abusos por parte del estado, ya sea directamente de actos de funcionarios o bien a través de normas emanadas del Poder Legislativo. El objetivo de la medida es hacer cesar un estado de incertidumbre sobre los alcances o modalidades de una relación jurídica, pero siempre que esa falta de certeza pudiera ocasionarle un perjuicio y no hubiera otro remedio procesal más idóneo. En los hechos, la acción meramente declarativa se ha convertido en acción de inconstitucionalidad . Al respecto la jurisprudencia de la CSJN ha ido evolucionando en cuanto a aceptar o no el control de constitucionalidad directo por intermedio de esa medida (\"Provincia de Santiago del Estero c. Gobierno nacional, , y admitiendo a las acciones declarativas de inconstitucionalidad en el orden federal ). Una cuestión que ha generado numerosos pronunciamientos es aquella referida a la legitimidad para accionar en una medida de este tipo. Principalmente cabe decir que debe tratarse del afectado, o bien una organización que represente claramente los intereses de varios sujetos incididos por la norma en cuestión. También se encuentra legitimado el defensor del pueblo. Es importante destacar el carácter subsidiario de este tipo de acción, ya que su procedencia se v a ver condicionada a que no exista o medio judicial más apto (un caso similar a la acción de amparo). Ahora bien, es interesante destacar que en el ámbito tributario la acción declarativa tiene mucha utilidad, y su eficacia se ha ido consolidando con el tiempo. Especialmente en el interior del país, donde se ha utilizado bastante para hacer cesar estados de incertidumbre en relación a la validez constitucional de resoluciones de organismos provinciales en franca violación con el régimen de coparticipación. También puede tratarse de una omisión constitucional, es decir cuando una ley deje fuera o no regule situaciones que la propia Constitución requiera que así lo sean. La cuestión radica en precisar de manera suficiente la manera en que se afectan derechos del individuo, o del legitimado, a través del dictado de una norma impositiva o tributaria. Entre los casos cabe mencionar: normas tributarias en las cuales el hecho imponible no sea claro o no deje traslucir, resoluciones excediendo el ámbito de competencia del órgano que las dictó, múltiples pretensiones fiscales de ámbitos geográficos diferentes pero de un mismo objeto, etc. En síntesis, se trata de una medida muy eficaz y que permite a los sujetos que se sienten afectados por disposiciones legales, accionar rápidamente y de manera directa a fin de obtener un pronunciamiento sobre su pretensión procesal.

 

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De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
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