La citación a la contraria en la producción anticipada de pruebas no le otorga el carácter de parte

En la causa “Microsoft Corporation c/ Dos Monos S.A. s/ Prueba anticipada”, la sociedad demandada apeló la resolución de grado que desestimó la caducidad de la prueba anticipada llevada a cabo en este proceso, así como la nulidad que interpusiera respecto de la pericia informática y el modo en que se impusieran las costas.

 

Los jueces que integran la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisaron en primer lugar que en el presente caso “se llevó a cabo una prueba pericial informática sobre computadoras de la demandada en el domicilio denunciado por su contraria”, por lo que “más allá de la validez sobre cuyo análisis se volverá “infra”, es sabido que las prueba que se llevan a cabo en forma anticipada –como en el “sub examen”- no pierden su eficacia por el transcurso del tiempo y pueden ser invocadas mientras la acción que proponen probar no prescriba (cfr. Fassi, Santiago – Maurino, Alberto, “Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado, concordado”, T° 3, Ed. Astrea, Bs. As., 2002, art. 326, núm. 8, pág. 88)”.

 

Desde dicha óptica, el tribunal señaló que “el artículo 323 C.P.C.C. exceptúa del plazo de caducidad que establece a los supuestos del artículo 326 del mismo cuerpo adjetivo, ello en virtud también del principio de adquisición probatoria y la economía procedimental por la que se debe velar”, estableciendo que “no resulta de aplicación el plazo de caducidad que pretende el recurrente, debiendo así confirmarse la resolución apelada en este sentido”.

 

En cuanto a la nulidad de la pericia informática, los Dres. Oscar José Ameal y Osvaldo Onofre Álvarez puntualizaron que “el art. 326 del Código Procesal prevé la posibilidad de la producción anticipada de pruebas antes de iniciar la demanda o con posterioridad a ello, siempre que se tuvieren motivos justificados para temer que resulte imposible o muy difícil su cumplimiento en la etapa que regularmente debe llevarse a cabo en cada proceso”, dejando en claro que “la citación a la contraria no le otorga el carácter de parte, se lo notifica no estrictamente para que se defienda, lo que podrá realizar en el futuro proceso con la amplitud que el caso lo permita, sino solamente para que controle las probanzas admitidas, de lo cual se sigue que no puede objetar, impugnar, ni ofrecer otras pruebas”.

 

Luego de resaltar que “la prueba así producida tendrá pleno valor en el proceso principal”, dado que “la contraria o la parte que la propuso podrán en el etapa probatoria, ofrecer la ampliación de la pericia (conf. Morello, ob. cit, pág. 464)”, la nombrada Sala juzgó en relación al presente caso que “no cabe admitir los agravios vertidos dado que la demandada tuvo conocimiento fehaciente de la diligencia ordenada, sin que por ello pueda sostenerse que se encuentre cercenado el derecho de defensa en juicio, máxime que nada le impide que ejerza a pleno las facultades que el código de rito le autoriza en materia de la prueba pericial en la oportunidad procesal pertinente”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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