La justicia convalidó el cepo cambiario

Luego de haber vendido acciones de una empresa, un particular cambió sin problemas el dinero por dólares, pero al mes siguiente el sistema de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le negó la operación alegando "inconsistencias en razón de insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria".

 

Con una nota presentada ante el organismo tributario con la "la documentación que acreditaba el origen y la cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de divisa extranjera", el particular intentó que se validara la acción. Además, aclaró que sufría síndrome de Parkinson y que para el tratamiento necesitaba de esos fondos.

 

Como la AFIP continuó negando el pedido, el particular inició un amparo, pero tanto en una primera instancia como en la Cámara la acción fue rechazada. La Corte Suprema de Justicia, por su parte, confirmó las decisiones anteriores.

 

El fallo suscripto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Eugenio Zaffaroni declaró inadmisible el recurso extraordinario en la causa caratulada como "Dymensztein, Jorge Manuel c/ EN BCRA s/ amparo".

 

El contribuyente declaró que "cumplía con todas las condiciones sustanciales previstas por el Banco Central, consistentes en poseer fondos declarados y suficiente capacidad económica" y, por tal motivo, la operación no debería depender “de la voluntad de la AFIP”.

 

Los jueces de Cámara remarcaron que la persona no gozaba de derechos adquiridos y, además, hicieron alusión a la jurisprudencia de la Corte Suprema. "Ha de advertirse que si bien se intenta acreditar el cumplimiento de los recaudos previstos por la normativa mediante el contrato de venta de acciones efectuada en documento privado, la transferencia que le habrían efectuado sus hijos y los extractos de su caja de ahorro; documentación que adjunta a los efectos de demostrar su capacidad económica y origen de los fondos depositados, la documental aludida no demuestran, en principio, que el accionante cumpliera a la fecha de su petición con la totalidad de los recaudos fácticos y jurídicos que el sistema instituido prevé", afirmó el fallo.

 

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan