“La Justificación Jurídica del Ingreso de Venezuela al Mercosur es Totalmente Nula”

Así lo expresó Alejandro Perotti, socio del estudio Alais & de Palacios Abogados, además aseguró que la suspensión de Paraguay seguramente se resolverá desde la política

 

Por qué la decisión de Brasil, Uruguay y la Argentina sobre la suspensión de Paraguay en el Mercosur está viciada de nulidad. ¿Esto influye en las decisiones posteriores del bloque sobre la incorporación de Venezuela?

 

“El tema de Paraguay es delicado, la solución seguramente será política, deberán ceder de los dos lados. Paraguay deberá acceder de alguna manera y reconocer alguna validez a las normas aprobadas incluyendo lo de Venezuela. En tanto, el Mercosur algo deberá conceder a Paraguay, no va a haber vencedores ni vencidos, la herida está hecha”, sostuvo Alejandro Perotti, socio de Alais & de Palacios Abogados.

 

Respecto a las barreras a las importaciones, el abogado indicó que el Mercosur debe encontrar un mecanismo más inmediato para neutralizarlas porque se provocan daños en algunos casos muy peligrosos y perdurables.

 

En esta línea, Perotti precisó que el Gobierno nacional debe comprender que si no compra no le van a comprar y le van a aplicar barreras, como ocurrió con Brasil. “Esto es un ida y vuelta”, precisó en una entrevista concedida a Abogados.com.ar.

 

-¿Cómo ve la situación actual del Mercosur?

 

-En lo inmediato hay una bisagra, un antes y un después con relación a la suspensión de Paraguay y la incorporación de Venezuela. Hasta ese momento el Mercosur estaba transitando su camino normal, con las idas y venidas propios de cualquier proceso de integración que está madurando, dentro de este contexto una situación especial había sido creada o potenciada por las restricciones argentinas, en particular a partir de febrero de este año cuando se pusieron en vigencia las famosas Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación y las Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios y también el aumento de hasta 200 posiciones arancelarias, del arancel externo común hasta el máximo posible permitido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) que está provocando el desvío de ciertas corrientes comerciales, ciertos productos que no se pueden colocar en los países desarrollados en los países emergentes.

 

El Mercosur está creando un escudo arancelario tal como lo hizo en el año 1997 con la crisis asiática.

 

En cuanto a las cuestiones políticas institucionales en primer lugar hay que destacar que el parlamento del Mercosur hace tiempo ya que no se reúne, primero por un conflicto atribuido a Brasil y en esta última parte por una actitud que podría ser adjudicada a la República Argentina. En lo que respecta a los derechos ciudadanos se encontraba avanzando en el plan sobre política social del Mercosur y ciudadanía que fue acordado a fines del 2010, hasta la última Cumbre venía tratando la implementación del Código Aduanero del Mercosur, negociándose el formato a partir del cual se va a eliminar el múltiple cobro del arancel y la forma de distribuir la renta aduanera. Este panorama obviamente cambió por los hechos acontecidos a fines de junio.

 

-El presidente de Paraguay, Federico Franco, denunció la semana pasada en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que no tuvo derecho a la defensa y la difícil situación internacional que atraviesa su país por el aislamiento del Mercosur. ¿Cuál es su opinión al respecto?

 

-Aquí hay dos temas que, si bien están vinculados, necesariamente desde el punto de vista jurídico pueden ser independizados para su análisis. En primer lugar la destitución del ex presidente Fernando Lugo. Es cierto que el instituto del juicio político es una herramienta de raigambre constitucional, está regulado en la constitución paraguaya como en la argentina, brasileña, uruguaya y demás. Lo atacado a Paraguay es la forma de haber implementado en la práctica ese juicio, ya que se debe reconocer el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, y deben ser respetados.

 

El Mercosur en este sentido -entiendo que con razón- consideró que difícilmente pueda ser respetado un juicio político que termina con la destitución del presidente al que le dieron 17 horas para que prepare su defensa y dos para que pueda exponerla. Por otro lado, y es algo que excede el tema jurídico, parecería ser que las cinco causales sobre las que se basó la acusación son muy laxas, amplias y que además no fueron probadas por la parte acusadora, la Cámara de Diputados.

 

El Mercosur -creo que aplicando debidamente el protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático- utilizó la más suave de todas las sanciones habilitadas por el mismo, que es la suspensión de la participación de Paraguay en los órganos del Mercosur, solo a eso se limitó.

 

Por otro lado, el segundo hecho vinculado es la consecuencia que disparó la destitución del presidente Lugo por el Mercosur, analizando que ha existido un quiebre del orden democrático.

 

El protocolo de Ushuaia prevé un procedimiento para llegar a esa sanción, una especie de “juicio”, dentro del mismo, el protocolo garantiza a la parte acusada o imputada de haber incurrido en un quiebre democrático, el derecho de defensa y los demás países, antes de adoptar su decisión deben entrar en consulta con el país afectado para que ejerza el derecho de defensa. Lo mínimo y esencial es haber escuchado a Paraguay.

 

Los países del Mercosur consideran que como todos los cancilleres estuvieron en Paraguay mientras se impulso, gestó e implementó el juicio político, eso cabría dentro del concepto de “consultar” del que habla el protocolo, ahora bien, éste establece que las consultas deben ser ex post de haberse producido el quiebre del orden democrático, una vez que Franco asumió como presidente de la nación paraguaya no hubo contactos oficiales entre el Mercosur y el nuevo gobierno de este país y le han negado un reconocimiento internacional.

 

Si es cierto que no ha habido consultas, eso tiñe o afecta la validez del procedimiento por el cual han suspendido a Paraguay del Mercosur, los detallados son dos hechos separados que tienen una vinculación evidente.

 

La decisión adoptada por los países del Mercosur en este contexto creo que es nula porque no se le dio a Paraguay el derecho a las consultas previas que el protocolo garantiza, si esto es así todos los actos posteriores a la suspensión de Paraguay carecen de validez, lo que nos pone en un problema jurídico importante. De hecho Paraguay ha recurrido al tribunal del Mercosur solicitando la nulidad de la decisión de los presidentes sobre su suspensión y la declaración de la incorporación de Venezuela y éste consideró que la vía procesal utilizada no era la adecuada.

 

En lo sustancial, Paraguay equivocó la vía procesal, sobre el fondo de la cuestión la causa aún no ha sido analizada jurídicamente por el tribunal permanente de revisión.

 

-¿Qué opina entonces de la decisión de incorporar a Venezuela al Mercosur?

 

-La justificación jurídica del ingreso de Venezuela al Mercosur es totalmente nula desde el punto de vista jurídico, es manifiestamente nula. Tuve acceso a la demanda y la explicación legal dada por los países no me satisfizo, el ingreso de Venezuela es nulo y de nulidad absoluta porque se han violado las normas constitutivas del proceso de integración.

 

En primer lugar, el artículo 20 del tratado de Asunción que prevé para toda adhesión de cualquier Estado parte el consenso de todos los países que conforman el bloque. La reforma de un tratado que pasó por el parlamento, requiere el aval legislativo de todos los países. El protocolo de adhesión de Venezuela establece en su artículo 12 que entrará en vigencia cuando se ingrese el quinto instrumento de ratificación y en este caso ha habido solo cuatro notificaciones, el poder ejecutivo paraguayo no lo ha presentado porque no ha contado con la aprobación parlamentaria del Congreso.

 

Me parece que más ajustado a la realidad es la explicación breve pero contundente del presidente Mujica al sostener que “en esta decisión lo político primó sobre lo jurídico”.

 

-Qué opina respecto a las medidas proteccionistas, Dilma Rousseff, en la ONU se quejó del problema que está teniendo con EE.UU. por esta situación.

 

-Hay varios temas, en primer lugar tenemos que tener en cuenta que es una medida adoptada por el Mercosur -de hecho la Argentina quería ampliar sustancialmente la lista de productos- hay que contextualizar el impacto de esta medida que es proteccionista, pero no todo lo que se hace en este sentido es ilegal, ya que proteger es cuidar, salvaguardar.

 

Es evidente que hay una crisis internacional, que los países salen de la misma aplicando diferentes medidas, no todas las medidas son aplicables en todos los países, por ejemplo Estados Unidos sale de su crisis inyectando más dinero.

 

Otros países no tenemos la capacidad de subsidiar las empresas dando créditos blandos como EE.UU.  o la Unión Europea, entonces la respuesta es protegerse con barreras al ingreso de productos extranjeros.

 

La guerra cambiaria también es una herramienta proteccionista, en el fondo crear una barrera arancelaria, hay que contextualizar estas medidas.

 

Qué significan 200 posiciones arancelarias, el nomenclador del Mercosur está estructurado sobre 9600 posiciones, desde el punto de vista cuantitativo la cifra elegida es bastante reducida. Las normas del Mercosur permiten que los países elijan cada uno cuáles de esas 200 posiciones van aumentar, cada país usará las que más le afectan o las que más vínculos tienen con su industria nacional para protegerla.

 

Por lo visto, Brasil va a afectar importaciones que tiene su origen en EE.UU., según las cifras que se han manejado este país tiene superávit comercial con Argentina y Brasil. Por otro lado hay que tener en cuenta que el aumento del arancel es hasta el 35%, tampoco ha implicado una barrera arancelaria totalmente infranqueable.

 

En cuanto a las medidas proteccionistas argentinas, éstas son de diferente calibre, porque no se trata solamente de las posiciones arancelarias sino que las restricciones son sobre todo el universo arancelario, para realizar cualquier importación se exige la declaración jurada anticipada de importación.

 

Cuarenta países de la OMC han protestado formalmente en varias ocasiones contra la Argentina por estas medidas, y reúnen entre todos el 70 y 80% del producto bruto mundial.

 

La magnitud del impacto de las medidas proteccionistas de nuestro país es mucho mayor y más evidente que lo que ocurre con Brasil. Tal vez el flanco que da la Argentina es la forma de instrumentar estas políticas, porque todos los países crean medidas y las van a seguir creando, porque es algo instintivo, pero debemos tener mecanismos para neutralizarlas o eliminarlas lo más rápidamente posible. Es muy evidente que son medidas “para arancelarias” violatorias de las normas de la OMC y del Mercosur.

 

Todas las empresas que han ido a la justicia a demandar la prohibición de importar sin licencia han ganado y ahora se está comenzando a aplicar esta medida para las declaraciones juradas anticipadas, ya que se alega que violan los tratados que la Argentina previamente acordó.

 

-¿Qué están haciendo las empresas frente a esta situación?

 

-El panorama en estos dos últimos meses ha cambiado en algo, si bien estas medidas fueron un corset o un obstáculo infranqueable. Desde julio y agosto ha habido cierta flexibilidad. Ahora están saliendo con mayor facilidad aunque no para todos los casos.

 

Esto ocurre porque el Gobierno ha alcanzado el superávit comercial requerido para hacer frente al déficit que tiene en la balanza de pagos por importaciones varias -en particular por el sector energético-, como hoy las cuentas están dando, no tiene razón de ser mantener el cepo a las importaciones de forma irrestricta. Esto demuestra, de alguna manera, que no precisamente se quiere proteger el mercado nacional sino que no se vayan dólares, o sea  mantener un equilibrio fiscal.

 

Las licencias vinieron para quedarse, en tanto y en cuanto el superávit se mantenga serán aplicadas con menos rigurosidad o no. Pero van a continuar.

 

Hay empresas que son meramente importadoras de productos para consumo, y éstas van a continuar siendo afectadas, creo que empezarán a ir a la Justicia, como ocurrió en el caso de las licencias y dado que el mecanismo es el mismo, en el fondo, yo creo que se aplicaría la misma doctrina, pero claro la solución del juicio no está naturalmente dentro del giro comercial que tienen las firmas, dentro de sus balances en términos empresariales no se prevé hacer juicio.

 

 

Artículos

Nueva normativa sobre lavado de activos - Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
TCA Tanoira Cassagne
empleos
opinión
ver todos
Cambiar cambios que cambien … así las cosas …. no cambian
Por Santiago A. Gonzalez
Gonzalez & Schindler

El impago de la provisión de fondos del arbitraje: tres salidas del impasse
Por Esther Romay Jove (*)
Dunning Rievman & Macdonald LLP

Un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre discriminación
Por Lucas J. Battiston
PASBBA Abogados

Responsabilidad de socios y administradores por créditos laborales – Alternativa disponible al abuso de jurisdicción
Por Juan Martin Crespo
Brons & Salas

detrás del traje
Gustavo Ariel Atta
De AVOA ABOGADOS
Nos apoyan
.
Bruchou & Funes de Rioja junto con TCA Tanoira Cassagne asesoran en la emisión de Obligaciones Negociables Clase XIV y XV de YPF Energía Eléctrica S.A.
.
Marval O’ Farrell Mairal y TCA Tanoira Cassagne asesoraron en la emisión de obligaciones negociables de Edenor por un monto de US$ 100.000.000
.
TCA asesoró en la compra de Evolución SGR
Paraguay
FERRERE asesora a familia Arréllaga en la formalización de su protocolo familiar
El despido directo en los términos del art. 247 LCT
La competencia de los juzgados contenciosos administrativos federales y los criterios material y normativo
La unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual y la prescripción
La CNAT aplicó la jurisprudencia de la CSJN que limitó la forma de calcular los intereses en indemnizaciones laborales
Nueva normativa sobre lavado de activos - Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Teletrabajo en Zonas Francas: se flexibilizan condiciones para su implementación
Multas y daños punitivos: ¿qué pasó a un año de la modificación a la Ley de Defensa del Consumidor?
Reputación empresarial en peligro ante casos de violencia laboral. Cómo prevenirlo. Necesaria interacción entre las áreas de Compliance y recursos humanos