La gran mayoría de las sociedades anónimas en nuestro país son sociedades cerradas, es decir que sus acciones no cotizan en ningún mercado de valores, y además en la gran mayoría de los casos dichas sociedades cerradas son de familia o se encuentran constituidas por unos pocos accionistas que suelen ser amigos o conocidos entre sí. Asimismo, con el dictado de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados vigente desde finales del año 1995 han dejado de existir las acciones al portador. Vigente el régimen de nominatividad de los títulos valores, las acciones de las sociedades anónimas pasaron a ser nominativas no endosables. Esto implica que las sociedades anónimas cerradas llevan un libro de registro de accionistas con información de estos últimos, entre ella el domicilio de cada accionista. Frente a estos datos de nuestra realidad empresarial/societaria y sumando a ello la forma en que se han facilitado las comunicaciones hoy en día gracias a las nuevas tecnologías, no parece razonable que las asambleas de las sociedades anónimas cerradas deban seguir siendo convocadas por edictos publicados en el Boletín Oficial (cfrme. primer párrafo art. 237 de la Ley General de Sociedades).
La obligatoriedad de la convocatoria a asamblea en sociedades anónimas cerradas mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial ha quedado anacrónica, sin duda tenía sentido su utilización a la fecha de sanción de la Ley 19.550, hace ya mas de 50 años, época en la que, por ejemplo, no existía el correo electrónico y en la que las acciones podían emitirse al portador. Por tanto, ante la dificultad de tener que enviar una carta documento a cada uno de los accionistas y aún así ante la falta de certeza de que el accionista continuara revistiendo la calidad de tal (siendo las acciones al portador podía haberlas transferido con un simple endoso sin que la sociedad lo supiera) con buen criterio se impuso este medio de dar publicidad a las convocatorias a asambleas.
Ahora bien ¿cual es la función de la publicación de la convocatoria a través de los edictos en el Boletín Oficial? Dicha función es la de establecer una presunción jure et de jure de que todos los accionistas han sido notificados del lugar, el día, la hora y el orden del día de la asamblea en cuestión. En la actualidad es posible que la aludida presunción jure et de jure que la norma en análisis (primer párrafo art. 237 de la Ley General de Sociedades) establece por medio de una ficción (puede ser muy probable que algún/algunos accionistas no se enteren de la asamblea porque jamás han leído el Boletín Oficial) sea reemplazada por alguna forma bastante mas fehaciente de comunicar la convocatoria a asamblea, como podría ser el envío de una carta documento (hoy frente a la nominatividad obligatoria de las acciones esta forma de comunicación sería bastante eficaz), o mucho mas simple aún (y menos costoso), el envío de un correo electrónico o de un whatsapp a cada uno de los accionistas a la casilla de correo o número de celular que éstos oportunamente hayan denunciado a la sociedad. Obviamente, el texto de dicho mail o whatsapp debería ser idéntico para todos los accionistas. También podría establecerse la validez de la comunicación en cuestión mediante el anuncio de la convocatoria en la página web de la sociedad, tal como lo permite la Ley de Sociedades de Capital en España.[i] Estas formas de publicidad de convocatoria permitirían acortar los plazos de celebración de la respectiva asamblea, y además tendrían una eficacia sensiblemente superior.
En relación a este último punto (la eficacia superior), también vale la pena que hagamos un breve análisis. Vinculado al mencionado hecho que la gran mayoría de las sociedades en nuestro país son sociedades cerradas, generalmente de pocos accionistas y muchas veces parientes entre sí, es muy común que las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias sean unánimes, y que por ende, se omita la convocatoria a través de edictos publicados en el Boletín Oficial. En estos casos los accionistas se ponen de acuerdo sobre los puntos del orden del día en reuniones informales previas a las asambleas y luego firman todos de conformidad un acta previamente labrada sin que se haya celebrado el acto formal de la asamblea.
Distinto es el caso cuando los accionistas de una sociedad se encuentran en conflicto. Aquí la forma legal de efectuar la convocatoria, en muchos casos se presta para el fraude. En efecto, en estas situaciones vemos reiterados casos, en los que paradójicamente ateniéndose estrictamente a la Ley, a instancia de los accionistas mayoritarios se convoca a asambleas mediante la correspondiente publicación de edictos en el Boletín Oficial, a sabiendas que él o los accionistas minoritarios muy posiblemente jamás se vayan a enterar de dicha convocatoria. De este modo se aprueban aumentos de capital de dudosa necesidad, gestiones de directorio controvertidas, ventas de importantes inmuebles de la sociedad, reformas del estatuto, etc., todo ello sin la mínima participación de los accionistas minoritarios en la toma de dichas decisiones. Es que si bien existen muchas sociedades anónimas cerradas en las cuales sus accionistas son avezados empresarios o hábiles comerciantes que además cuentan con el debido asesoramiento profesional y que por ende, van a estar atentos (los accionistas o sus asesores) a las publicaciones del Boletín Oficial, también la realidad nos demuestra que hay numerosos accionistas de sociedades anónimas cerradas que no son ni avezados empresarios o comerciantes ni tampoco cuentan con asesoramiento profesional alguno y en estos casos la publicación de la convocatoria a asamblea a través del Boletín Oficial carece para ellos de eficacia alguna ya que muy probablemente jamás hayan leído ni vayan a leer un Boletín Oficial.
Resulta curioso que en ninguna de las últimas reformas realizadas a la Ley 19.550 el legislador no le haya prestado atención a este tema que viene siendo cuestionado por la doctrina mayoritaria desde hace varios años y que además es una cuestión de suma importancia práctica para una gran parte de las sociedades anónimas cerradas de nuestro país.
Por todo lo hasta aquí manifestado, sería bueno que en una próxima reforma a la Ley General de Sociedades como mínimo se modifique el primer párrafo del art. 237 de la misma para que se permita a las sociedades anónimas cerradas, mediante la previsión expresa de alguna cláusula estatutaria, establecer una forma escrita (carta documento, correo electrónico, whatsapp, etc.) librada a la voluntad de los accionistas, de comunicar a éstos las convocatorias a asambleas de accionistas. La obligatoriedad de convocar a asambleas mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial podría quedar como una forma residual para aquellos casos en que los accionistas no hayan previsto ninguna otra forma de convocatoria en el estatuto social y obviamente para aquellas sociedades anónimas que cotizan sus acciones en el mercado bursátil. En el comienzo del presente apartado dije que como mínimo se modifique el art. 237 de la Ley General de Sociedades; porque entiendo que la reforma que debiera efectuarse tendría que ser mucho mas profunda y prever un nuevo régimen normativo para las sociedades anónimas cerradas, diferenciado del régimen legal previsto para las sociedades anónimas que cotizan en bolsa; que en nuestro país son muy pocas en comparación con las primeras.
Citas
[i] Ver art. 173, apartado 1. Ley de Sociedades de Capital de España.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp