Subrogación de vientres en Argentina: Entre la esperanza y la incertidumbre legal
Por Daniela Scotto D´Abusco (*)

Introducción

 

En Argentina, la subrogación de vientres -también conocida como maternidad subrogada o gestación por sustitución- se ha convertido en una alternativa cada vez más mencionada por quienes desean formar una familia y no pueden hacerlo mediante métodos tradicionales. En los últimos años, el avance de la ciencia, la visibilización de distintas formas de parentalidad y el cambio en las estructuras familiares han puesto este tema en el centro del debate público.

 

A pesar de que la práctica se realiza en el país desde hace tiempo, lo cierto es que no existe una ley que la regule de manera integral. En la actualidad, los casos se manejan dentro de una zona gris legal: algunos jueces los autorizan de manera previa, otros reconocen la filiación después del nacimiento, y en ciertas jurisdicciones se evita cualquier intervención judicial hasta que el hecho está consumado. El resultado es un panorama desigual y, muchas veces, angustiante para las personas involucradas.

 

Las parejas heterosexuales con problemas de fertilidad, las personas solas y las parejas del mismo sexo se encuentran con un escenario incierto: ¿qué pasa si la mujer gestante cambia de opinión?, ¿quién figura como madre o padre en el certificado de nacimiento?, ¿qué derechos tiene la persona que prestó su cuerpo para gestar? Estas son algunas de las preguntas que hoy siguen sin una respuesta uniforme en nuestro país.

 

En este contexto, la falta de una legislación específica deja todo librado a la interpretación judicial y a la buena voluntad de las partes. Existen fallos que han reconocido el derecho de los padres intencionales -es decir, quienes aportan el material genético o el deseo de ser progenitores-, pero también decisiones que mantienen a la gestante como madre legal, al menos hasta que una sentencia indique lo contrario.

 

El debate se vuelve aún más complejo cuando se pone el foco en los aspectos éticos y sociales. Hay quienes sostienen que la subrogación representa una forma de solidaridad y libertad reproductiva, especialmente cuando se realiza sin fines de lucro. Otros, en cambio, la critican por considerar que puede convertirse en una forma de explotación del cuerpo femenino, sobre todo en contextos de desigualdad económica.

 

Mientras tanto, en países como Estados Unidos, la India o Ucrania, el tema ya cuenta con marcos regulatorios -más o menos estrictos- que establecen reglas claras sobre quiénes pueden acceder, qué condiciones deben cumplirse y cómo se determinan los derechos de todos los involucrados.

 

Argentina, sin embargo, sigue debatiéndose entre la necesidad de reconocer una práctica que ya existe y el temor a abrir la puerta a posibles abusos. En medio de esa tensión, miles de personas siguen esperando una ley que les brinde seguridad jurídica y que, al mismo tiempo, respete los derechos y la dignidad de todas las partes.

 

¿Qué es la subrogación de vientres?

 

La subrogación de vientres -también conocida como gestación por sustitución o maternidad subrogada- consiste en que una mujer (la gestante) asume el embarazo de un embrión que no es suyo para luego entregar al recién nacido a otra persona o pareja (los comitentes), quienes desean convertirse en progenitores. El acuerdo puede ser de carácter altruista —es decir, sin contraprestación económica- o comercial -cuando existe una compensación económica para la gestante-.

 

En Argentina, la práctica ha tomado visibilidad, pero avanza en un marco legal difuso: no está expresamente regulada por una ley nacional integral, aunque se realizan distintos procedimientos y existen fallos que autorizan casos concretos.

 

Según la abogada e investigadora Marisa Herrera, “hay un derecho de los chicos de vivir en familia, no de las personas a tener hijos o hijas”. Ella también señala que la figura de la subrogación tuvo un proyecto de artículo para el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que finalmente fue descartado, pero que “tenía una mirada de la subrogación como un método excepcional, no general”. Fuente: Marisa Herrera: "Hay un derecho de los chicos de vivir en familia, no de las personas a tener hijos o hijas" | ENTREVISTA | Página|12

 

Otro aporte conceptual lo hace la abogada Florencia Daud que resume con sencillez: “La maternidad subrogada consiste en que una mujer gesta en su útero el embrión que va a dar a luz a un bebé del cual no quiere ser la mamá; quiere ayudar a otras personas que sí tienen voluntad procreacional.”

 

Estas definiciones ayudan a ver que la subrogación combina varios factores: la voluntad de procrear de los comitentes, el cuerpo gestante de la mujer que accede a llevar ese embarazo, y la necesidad de que todos los involucrados deliberadamente acepten el acuerdo. También deja en evidencia uno de los grandes retos: ¿cómo se configura el vínculo legal y emocional entre gestante, bebé y comitentes, en ausencia de una regulación clara?

 

Situación legal en Argentina: Un vacío normativo

 

En Argentina la subrogación de vientres no está prohibida, pero tampoco regulada por una ley nacional integral. La Ley N.º 26.862 (2013) garantiza el acceso a técnicas de reproducción médicamente asistida, pero no menciona expresamente la gestación por sustitución, lo que deja el tema en una zona gris jurídica y obliga a resolver muchos casos de manera judicial y casuística.

 

A lo largo de los últimos años se presentaron numerosos proyectos de ley en el Congreso con distintas aproximaciones -algunos proponen regular solo la gestación solidaria/altruista, otros permiten también modelos comerciales bajo criterios estrictos- pero ninguno logró consenso parlamentario. Un relevamiento periodístico señala que en 15 años se presentaron al menos 21 iniciativas sobre la materia, y ninguna prosperó hasta transformarse en ley. Fuente: En 15 años se presentaron 21 proyectos sobre subrogación de vientres y ninguno se aprobó | Perfil

 

Entre los proyectos más visibles y recientes se pueden mencionar:

 

Proyecto incluido en el anteproyecto del nuevo Código Civil y Comercial (2012): originalmente el texto del proyecto de Código contemplaba un artículo sobre gestación por sustitución que habría regulado condiciones y requisitos mínimos; la redacción fue suprimida por la comisión bicameral para permitir un debate más amplio e interdisciplinario. Esa decisión abrió la puerta al vacío normativo posterior.

 

5759-D-2016 (Diputados): proyecto que proponía la autorización judicial previa y condiciones para la gestación por sustitución (seguros, consentimiento informado, requisitos de las partes).

 

4753-D-2023 y 6783-D-2024: proyectos más recientes que proponen, en algunos casos, regular la gestación solidaria (altruista) con registros, controles y una autoridad de aplicación; otros borradores intentan un camino intermedio entre permitir la práctica bajo condiciones y prevenir la mercantilización.

 

S-825/2018 (Senado): proyecto con detalles sobre autorización judicial y proceso de inscripción del niño nacido mediante gestación por sustitución.

 

La eliminación de los proyectos de unificación de toda referencia a la gestación por sustitución torna inaplicable lo dispuesto por el artículo 562 CCyC, en tanto en cuanto la voluntad procreacional necesaria para lograr el vínculo filiatorio no se presenta en la persona que lleva adelante la gestación, quien carece de intención de maternar. El vacío legal no hace más que generar dilaciones injustificadas, sumadas a la incertidumbre frente a discrepancias de posturas y el desconocimiento de los agentes del derecho, o lo que es peor, una suerte de “turismo reproductivo” al cual sólo acceden quienes pueden costear el desarrollo de esta práctica en países donde la misma es admitida.

 

Casos recientes en Argentina: Entre la controversia y la visibilidad

 

En los últimos años la práctica de la gestación por sustitución ha trascendido del ámbito privado al debate público, en gran parte por la aparición de casos que ilustran tanto el deseo de formar una familia como los riesgos del marco legal incierto que rige en el país.

 

Uno de los sucesos más emblemáticos de 2025 ocurrió en la provincia de Córdoba, donde una mujer francesa contrató a una gestante cordobesa para llevar adelante un embarazo mediante subrogación. Tras el nacimiento prematuro del bebé en un sanatorio local, la progenitora comitente desistió de asumir la maternidad por razones vinculadas al estado de salud de la criatura. El recién nacido quedó internado y “en guarda” de una familia de acogida.

 

Este caso fue significativo porque mostró de manera dramática cómo la ausencia de una ley clara deja desprotegidas tanto a la gestante como al bebé. Fuentes de la fiscalía señalaron que las gestantes, en estos casos, suelen ser consideradas víctimas de trata de personas y, por ello, no enfrentan complicaciones legales. Dado que en el país no existe una ley específica sobre subrogación de vientres, se establece una analogía con la normativa de trasplante de órganos: “Es muy similar la situación. La Ley de Trasplante de Órganos dice expresamente que tiene que ser solamente por altruismo, que tiene que ser alguien pariente de la persona beneficiaria del órgano, y no tiene que haber dinero”. Fuente: Un caso de subrogación de vientres expuso un vacío legal: la progenitora se arrepintió y el bebé quedó a cargo de una familia de guarda - Infobae

 

Otro caso destacado de 2025 involucró a un bebé nacido en Argentina mediante subrogación que fue autorizado por la justicia a salir del país rumbo a Suiza, donde residían sus progenitores de intención. La Cámara Nacional en lo Civil resolvió que el menor “no puede ser rehén de esta situación” y autorizó el traslado, subrayando que uno de los padres biológicos vivía en el exterior.

 

Fuente: Autorizan salida del país de bebé nacido por subrogación de vientre | Revista Quorum 

 

Este caso evidencia la dimensión internacional de los procesos, con comitentes que viven fuera de Argentina y utilizan el país como lugar de gestación.

 

En Estados Unidos, la gestación subrogada es legal y está regulada de manera diversa según el estado. Sin embargo, recientes casos han puesto en evidencia tanto los avances como las problemáticas éticas y legales asociadas a esta práctica. En julio de 2025, autoridades de Los Ángeles descubrieron a 21 niños, todos nacidos por gestación subrogada, en una casa de lujo en Arcadia. Los menores, con edades entre dos meses y 13 años, fueron retirados por el Departamento de Servicios para Niños del Condado de Los Ángeles tras una denuncia por abuso infantil. La pareja involucrada, Guojun Xuan y Silvia Zhang, enfrentan cargos por maltrato infantil y negligencia. Se investiga si engañaron a las gestantes al ocultar su intención de criar a los niños, lo que ha generado preocupaciones sobre posibles prácticas de tráfico infantil. Fuente: US authorities take custody of more than 20 kids as surrogate mothers claim couple misled them | California | The Guardian

 

Este caso ilustra cómo, a pesar de la regulación existente en muchos estados de EE.UU., persisten desafíos significativos relacionados con la ética, la protección infantil y la transparencia financiera en la práctica de la gestación subrogada. Comparados con la situación en Argentina, donde la falta de legislación clara genera incertidumbre y riesgos similares, ejemplos como éste subrayan la necesidad de un marco legal robusto que proteja a todas las partes involucradas.

 

Comparación internacional: Regulación

 

La gestación subrogada es una práctica que varía significativamente en su regulación y costos según el país. A continuación, se presentan las situaciones en Estados Unidos, Rusia y México, comparadas con la situación en Argentina.

 

Estados Unidos

 

En Estados Unidos, la gestación subrogada es legal y está regulada a nivel estatal. Algunos estados, como California, ofrecen un marco legal claro y favorable para los padres intencionales y las gestantes. Sin embargo, otros estados tienen restricciones más severas o la prohíben por completo.

 

Existen dos tipos de gestación subrogada en EEUU: Gestación Subrogada Tradicional: En este tipo de gestación subrogada, la madre subrogada utiliza su propio óvulo, el cual es fertilizado con el esperma del futuro padre (o un donante). Esto significa que la madre subrogada es también la madre biológica del niño, lo cual puede generar consideraciones legales y emocionales que

 

deben ser discutidas a fondo entre las partes involucradas. Esta modalidad es legal en muy pocos estados de Estados Unidos y, en la práctica, apenas se lleva a cabo debido a la complejidad legal y psicológica que implica, estando desaconsejada por la mayoría de los profesionales que trabajan en el sector de la fertilidad. Y Gestación Subrogada Gestacional: Este es el tipo de gestación subrogada más común en la actualidad. Aquí, los óvulos de la futura madre (o de una donante) son fertilizados con el esperma del futuro padre (o de un donante) a través de un tratamiento de fertilización in vitro en una clínica de fertilidad. El embrión resultante es luego transferido al útero de la gestante. En este caso, la gestante no tiene vínculo genético con el bebé, ya que el óvulo empleado para crear dicho embrión no es suyo. La gestación subrogada gestacional ha sido favorecida por su claridad en cuanto a la filiación genética y legal, así como por la menor complejidad emocional que puede conllevar.

 

Fuente: Gestación Subrogada en Estados Unidos: Un Camino hacia la Parentalidad | F&K Fertility Law Blog

 

Rusia

 

Rusia permite la gestación subrogada para parejas heterosexuales y mujeres solteras que no puedan llevar un embarazo a término.

 

La Ley Federal “Sobre las bases de protección de la salud de los ciudadanos de la Federación de Rusia”, publicada en enero de 2012, es la normativa encargada de regular y establecer las bases de los procesos de gestación subrogada que se lleven a cabo en este país. Sólo se permite la gestación subrogada, y la madre de intención debe tener incapacidad médica para gestar como, por ejemplo, ausencia de útero, deformidad uterina o del cérvix, riesgo de enfermedades somáticas, etc.

 

Fuente: Gestación subrogada en Rusia: legislación, precio y filiación

 

México es un país donde no hay una regulación a nivel federal, sin embargo, la Corte Suprema y los tribunales constitucionales han generado una clara jurisprudencia aceptando el uso de gestación subrogada por parte de todo tipo de personas (parejas heterosexuales o del mismo sexo, personas solteras, etc.). Sin regulación formal, la Suprema Corte de la Nación ya ha establecido que se trata de un proceso legítimo, y otorga la posibilidad de realizar el proceso con las máximas garantías y control judicial. Los juzgados de familia de Ciudad de México reconocen el proceso y emiten sentencia judicial otorgando la paternidad a las familias con voluntad procreacional.

 

Fuente: Países y costes gestación subrogada –

 

Cuando una persona o pareja argentina recurre a la gestación subrogada en el extranjero (por ejemplo, en Estados Unidos, Rusia o México), el proceso para traer al niño a Argentina y regularizar su situación legal implica varios pasos esenciales. Según la legislación argentina, cualquier niño nacido en el extranjero de al menos un progenitor argentino por nacimiento adquiere automáticamente la nacionalidad argentina. Este derecho se establece bajo el principio de jus sanguinis, que otorga la nacionalidad por descendencia. Y dependiendo del país donde haya nacido el niño, es posible que también adquiera la nacionalidad de ese país. Por ejemplo, en Estados Unidos, los niños nacidos en su territorio suelen obtener la nacionalidad estadounidense por nacimiento (jus soli). Para regularizar la situación del niño en Argentina, se deben presentar varios documentos como: certificado de nacimiento del niño; prueba de nacionalidad argentina del progenitor; documentación que acredite la filiación, esto puede incluir el contrato de gestación subrogada y cualquier sentencia judicial que reconozca la filiación de los progenitores intencionales.

 

Una vez reunida la documentación, se debe presentar en el consulado argentino correspondiente al lugar de residencia de los progenitores. El consulado procederá a inscribir al niño en el registro civil argentino y emitir el DNI correspondiente.

 

Implicancias éticas y sociales: ¿Explotación o autonomía reproductiva?

 

La subrogación de vientres abre un debate intenso donde chocan dos valores que, a veces, parecen irreconciliables: la autonomía reproductiva (el derecho de una persona o pareja a formar una familia) y la preocupación por la explotación (el riesgo de que mujeres en situaciones de vulnerabilidad sean usadas por su cuerpo).

 

Quienes defienden la regulación de la subrogación sostienen que se trata de una forma legítima de ejercer la libertad reproductiva. Para muchas personas - parejas heterosexuales con problemas de fertilidad, personas solas, parejas del mismo sexo -la subrogación es la única vía para tener un vínculo biológico o parental decidido. La regulación, en esta línea, no sólo habilita la práctica, sino que la ordena: fija requisitos médicos, aseguras consentimientos informados, establece controles y evita negociaciones clandestinas. Autores que trabajan en bioética y derecho reproductivo plantean que el foco debe ponerse en proteger derechos (de la gestante, del niño y de los progenitores intencionales) a través de normas claras y mecanismos de control.

 

Desde otra perspectiva, activistas y parte del movimiento feminista advierten que la subrogación puede transformarse en una mercantilización del cuerpo femenino, sobre todo en contextos de desigualdad económica donde mujeres con pocos recursos aceptan gestar a cambio de dinero. El punto central aquí es la asimetría de poder: ¿es realmente voluntaria la decisión cuando la alternativa para una mujer pobre es recibir una compensación que mejora sustancialmente su situación económica? Este argumento subraya la necesidad de proteger a las gestantes frente a presiones, intermediarios abusivos o condiciones médicas deficientes. Estudios y trabajos doctrinarios muestran cómo, sin reglas claras, emergen prácticas que rozan la explotación. Fuente: Libro “Gestación por sustitución” Eleonora Lamm, Colección de Bioética, ISBN 978-84-475-3773-0.

 

En la práctica, la falta de reglas claras puede traducirse en situaciones traumáticas: disputas por la filiación, bebés en guarda temporal, abandono o procesos judiciales prolongados. Los casos recientes en Argentina (y en el exterior) muestran que la incertidumbre jurídica no evita la práctica, sino que la empuja a zonas grises con riesgos reales para gestantes y recién nacidos. La Dra. Florencia Daud, abogada y especialista en la temática, indicó: “Es posible pensar la subrogación como práctica regulada si se priorizan protocolos estrictos, registros y la prohibición de intermediarios predatorios.”

 

Conclusión: Hacia una legislación que garantice derechos

 

La subrogación de vientres en Argentina es una práctica que, si bien no está prohibida, carece de una regulación específica que proteja adecuadamente a todas las partes involucradas. Esta ausencia normativa genera un vacío legal que puede dar lugar a situaciones de vulnerabilidad y conflictos judiciales, como evidencian diversos casos recientes.

 

La Dra. Marisa Herrera, reconocida especialista en derecho de familia, sostiene que "la voluntad procreacional debidamente exteriorizada mediante un consentimiento libre, formal e informado, es el elemento central para la determinación de la filiación de los niños nacidos por TRHA" (“Preguntas y respuestas sobre las modificaciones más relevantes en materia de familia”. Por Marisa Herrera. www.nuevocodigocivil.com). Esta afirmación subraya la importancia de una legislación que garantice el consentimiento informado y la protección de los derechos de los niños nacidos por subrogación.

 

En la misma línea, la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci indica:

 

“La gestación por sustitución no debe ser vista como un simple contrato de vientre, sino como expresión de una voluntad procreacional que exige una regulación que reconozca al niño como sujeto de derechos, no como objeto de la técnica.”

 

Es urgente que Argentina avance hacia una legislación que regule la subrogación de vientres, garantizando los derechos de todas las partes involucradas y evitando posibles abusos. Una legislación clara permitiría ofrecer seguridad jurídica, prevenir la explotación y asegurar el bienestar de los niños nacidos mediante esta práctica.

 

 

Citas

(*) Abogada – Especialista en Derecho de Familia
Docente universitaria – Investigadora

Opinión

Subrogación de vientres en Argentina: Entre la esperanza y la incertidumbre legal
Por Daniela Scotto D´Abusco (*)
detrás del traje
Nos apoyan