Desplazamiento de competencia por conexidad en conflictos societarios

En la causa “A., F. B. c/Celsur Logística S.A. y otros s/Ordinario”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió sobre la asunción de jurisdicción en un pleito societario.

 

La acción fue promovida por F. B. Á. contra la sociedad Celsur Logística S.A., sus directores y accionistas, buscando la nulidad de decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria del 12/07/2018 y la condena por daños y perjuicios. Luego de una remisión inicial a otro juzgado por conexidad, la Sala B recibió el expediente por vía de apelación contra la sentencia de primera instancia. El Tribunal advirtió que la Sala E ya intervenía en procesos conexos que parecían ser "diferentes manifestaciones de una misma disputa societaria". La cuestión a resolver era si debía mantener la competencia o desplazarla.

 

Los magistrados Vásquez y Ballerini el pasado 27 de octubre resolvieron ofrecer jurisdicción a la colega Sala E para que prosiga con el conocimiento de la causa, desplazando así su propia competencia. El Tribunal fundamentó su decisión en razones de "evidente vinculación" entre los procesos, la necesidad de lograr un "único conocimiento intelectual en la apreciación de los hechos denunciados" y, principalmente, el objetivo de garantizar la unidad cognoscitiva y evitar soluciones contradictorias en conflictos que versan sobre similar disputa.

 

En consecuencia, el Tribunal dispuso la remisión de la causa a la Sala E, sin perjuicio de la pertinente compensación.

 

 

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