Acuerdo Libre Comercio MERCOSUR-Singapur: Cambios para las importaciones y exportaciones de Argentina - Ley 27.819

El 15 de septiembre el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley Nº27.819, mediante el Decreto Nº1010/2026, que aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y Singapur. Con esta aprobación legislativa, Argentina es el último Estado Parte del MERCOSUR en ratificar el Acuerdo.

 

Conforme al Artículo 19.13 del Acuerdo, una vez que Argentina deposite su instrumento de ratificación ante el Depositario (Paraguay), el Acuerdo entrará en vigor para la República Argentina el primer día del segundo mes siguiente a dicho depósito.

 

La entrada en vigor del Acuerdo tendrá los siguientes efectos relevantes para las operaciones de importación y exportación entre Argentina y Singapur:

 

Eliminación arancelaria progresiva. El Acuerdo establece un cronograma de eliminación de aranceles aduaneros para bienes originarios, conforme a las siguientes categorías de desgravación: (i) categoría “0”: eliminación total desde la fecha de entrada en vigor; (ii) categoría “4”: eliminación en 5 etapas anuales iguales; (iii) categoría “8”: eliminación en 9 etapas anuales iguales; (iv) categoría “10”: eliminación en 11 etapas anuales iguales; y (v) categoría “15”: eliminación en 16 etapas anuales iguales. Ciertos bienes clasificados como “excluidos” no están sujetos a preferencias arancelarias. Por su parte, Singapur eliminará los aranceles aduaneros sobre todos los bienes originarios del MERCOSUR desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

 

Reglas de origen. Para acceder a las preferencias arancelarias, los bienes deberán cumplir con las reglas de origen establecidas en el Capítulo 3 del Acuerdo, acreditando su condición de originarios mediante los procedimientos de certificación previstos.

 

Facilitación del comercio. El Acuerdo incorpora disciplinas sobre procedimientos aduaneros simplificados, resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria y origen, gestión de riesgo, ventanilla única y uso de sistemas electrónicos, destinadas a agilizar las operaciones de comercio exterior entre las Partes.

 

Servicios e inversiones. El Acuerdo incluye compromisos en materia de acceso a mercados y trato nacional para el comercio de servicios y las inversiones, de conformidad con las listas de compromisos específicos y medidas disconformes de cada Estado Parte.

 

Las preferencias arancelarias, las obligaciones y los beneficios comerciales derivados del Acuerdo no resultarán aplicables hasta tanto se concrete la entrada en vigor del Acuerdo para la República Argentina, la cual se encuentra pendiente del depósito del instrumento de ratificación y del cumplimiento del plazo previsto en el Artículo 19.13. Los importadores y exportadores deberán aguardar la comunicación oficial de la fecha de entrada en vigor para planificar sus operaciones conforme al nuevo marco preferencial.

 

El texto completo del Acuerdo puede consultarse aquí.

 

Por Augusto Vechio

 

 

Beccar Varela
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