Ciudadanía argentina por inversión: de la oportunidad de competir con Portugal al Caribe premium
Por Javier Segura y Juan Ignacio del Bono
Cassiopeia Immigration Services

Argentina vuelve a hablar de Citizenship by Investment (CBI).

 

El anuncio realizado por el ministro Luis Caputo en París plantea, según lo informado, dos alternativas: una contribución no reembolsable de USD 350.000 al Tesoro o la suscripción de un bono por USD 800.000.

 

La noticia es relevante. Pero también merece una mirada más profunda: Argentina tenía la posibilidad de diseñar un programa para competir con algunos de los modelos europeos más sofisticados. El diseño que hoy se anuncia nos acerca mucho más al modelo de ciudadanía por inversión del Caribe.

 

El CBI argentino no nació ayer

 

La ciudadanía por inversión ya había sido incorporada al ordenamiento argentino hace aproximadamente un año. Sin embargo, durante todo este tiempo seguimos esperando una reglamentación que permitiera conocer cómo funcionaría concretamente el programa.

 

Y mientras esperábamos, el concepto parece haber cambiado.

 

La idea de utilizar la ciudadanía como incentivo para atraer capital productivo, proyectos concretos, infraestructura, turismo y generación de empleo era, a mi juicio, mucho más ambiciosa.

 

El inversor coloca su capital en Argentina, participa de una actividad económica real y puede obtener eventualmente una rentabilidad. La ciudadanía funciona como un incentivo adicional para elegir Argentina frente a otros destinos.

 

Ese es el tipo de programa que podría haber permitido a Argentina competir por capital internacional de largo plazo.

 

¿Inversión o aporte?

 

El esquema anunciado ahora es diferente.

 

Una alternativa es una donación de USD 350.000 al Tesoro. La otra, un bono de USD 800.000.

 

Para un inversor sofisticado, no es lo mismo.

 

No es igual invertir USD 350.000 en un hotel, una empresa, infraestructura o un proyecto productivo que pueda generar un retorno, aunque sea moderado, que entregar ese capital al Estado a cambio de ciudadanía.

 

Y esto tiene una consecuencia importante: cuanto más se desvincula la inversión de una actividad económica concreta, más difícil resulta utilizar el CBI como verdadera herramienta de desarrollo.

 

Argentina tiene enormes necesidades de inversión.

 

Turismo es un buen ejemplo. Buenos Aires necesita nueva infraestructura hotelera y turística para competir internacionalmente. Lo mismo puede decirse de energía, minería, agroindustria, tecnología e infraestructura.

 

Un CBI podría haber utilizado el enorme atractivo de la ciudadanía argentina para canalizar parte de ese capital hacia esos sectores.

 

La ciudadanía puede ser el incentivo. La inversión debería ser el objetivo.

 

El contraste con el EB-5

 

El programa EB-5 de Estados Unidos, aunque es un programa de residencia y no de ciudadanía, ilustra otra filosofía: el capital está vinculado a un resultado económico concreto, incluyendo la creación de al menos diez puestos de trabajo.

 

No se trata simplemente de transferir dinero.

 

La inversión tiene una finalidad económica.

 

Ese concepto podría haber sido particularmente interesante para Argentina.

 

Ciudadanía, residencia y tributación

 

Para el inversor internacional existe además una cuestión que no puede quedar fuera: ciudadanía y residencia fiscal no son necesariamente lo mismo.

 

Desde el punto de vista tributario, la legislación argentina contiene actualmente una regla específica para quienes obtengan la ciudadanía por inversión.

 

Como regla general, el art. 116, inc. a), de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) considera residentes fiscales argentinos a las personas humanas de nacionalidad argentina, tanto nativas como naturalizadas. Sin embargo, la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) introdujo una excepción expresa para las personas extranjeras que obtengan la ciudadanía argentina por naturalización como consecuencia de haber realizado inversiones relevantes en el país: la adquisición de la ciudadanía no las convierte, por ese solo hecho, en residentes fiscales argentinos.

 

La misma norma establece que, exclusivamente a los efectos del inciso (b) del artículo 116, estas personas serán consideradas como personas de nacionalidad extranjera. Ese inciso regula la adquisición de residencia fiscal por parte de extranjeros y comprende, en términos generales, a quienes obtienen residencia permanente en Argentina y a quienes, sin haberla obtenido, permanecen en el país durante doce meses con autorizaciones temporarias otorgadas conforme a la normativa migratoria. En este último supuesto, la propia ley contempla además la posibilidad de acreditar que la estadía responde a causas que no implican intención de permanencia habitual. La reforma también aclara que quienes ya fueran residentes permanentes en Argentina al momento de obtener la ciudadanía por inversión continuarán siendo considerados residentes fiscales.

 

La distinción es relevante ya que, en términos generales, un residente fiscal argentino queda alcanzado por el Impuesto a las Ganancias sobre sus rentas de fuente argentina y extranjera (renta mundial) y por el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre sus activos situados en Argentina y en el exterior. Quien no reviste esa condición queda sujeto, en principio, al régimen aplicable a no residentes, limitado a rentas de fuente argentina y, en materia patrimonial, a los bienes situados en el país.

 

Existe, sin embargo, un punto que la reforma no resuelve expresamente. El artículo 122 de la LIG mantiene las reglas de doble residencia aplicables a determinadas personas que, siendo consideradas residentes fiscales por otro país, continúan residiendo de hecho en Argentina o reingresan al país con intención de permanecer. Esa norma determina la residencia atendiendo sucesivamente a la vivienda permanente, el centro de intereses vitales, la permanencia habitual y, en última instancia, la nacionalidad argentina.

 

La Ley 27.802 modificó específicamente el artículo 116, pero no el artículo 122. Por lo tanto, queda pendiente determinar cómo se coordinará el nuevo régimen especial de ciudadanía por inversión con estas reglas de doble residencia, particularmente cuando quien obtuvo la ciudadanía se instala o permanece de hecho en Argentina.

 

Finalmente, el tratamiento tributario de las alternativas concretas de inversión anunciadas —la contribución al Tesoro y la suscripción del bono— dependerá de su instrumentación definitiva y de las características que establezca la reglamentación.

 

Ciudadanía no es residencia

 

Existe además una diferencia jurídica fundamental.

 

La ciudadanía no es simplemente una categoría migratoria superior. Implica un vínculo jurídico permanente con el Estado y, entre otros efectos, derechos políticos.

 

Por eso, cualquier programa de ciudadanía por inversión requiere especial cuidado respecto de la competencia del órgano que la otorga, el procedimiento utilizado, los controles aplicables y la seguridad jurídica.

 

Esto adquiere particular relevancia después de los cuestionamientos judiciales al DNU 366/2025.

 

No alcanza con determinar cuánto debe invertir un extranjero. También hay que determinar quién tiene competencia para otorgar la ciudadanía y mediante qué procedimiento jurídicamente válido.

 

¿Qué ocurre con las ciudadanías ya otorgadas?

 

También habrá que ser cuidadosos con las situaciones jurídicas ya constituidas.

 

La nulidad de una norma puede producir efectos retroactivos, pero eso no significa automáticamente que todas las ciudadanías otorgadas bajo ese régimen desaparezcan sin más. La Ley 19.549 contempla reglas específicas para los actos administrativos que han generado derechos subjetivos y para su eventual revocación.

 

Por eso, cualquier situación concreta deberá analizarse individualmente.

 

Y nuevamente: estamos hablando de ciudadanía y derechos políticos, no simplemente de un permiso migratorio.

 

¿Dónde queremos posicionar a Argentina?

 

Argentina tiene condiciones excepcionales para construir un programa internacionalmente competitivo.

 

Tenemos recursos naturales, energía, minería, agroindustria, tecnología, talento, turismo e infraestructura por desarrollar.

 

Tenemos además algo que muchos programas de CBI no pueden ofrecer: un país enorme con oportunidades reales de inversión y una ciudadanía con fuerte valor internacional.

 

Por eso, creo que la discusión no debería ser solamente cuánto cuesta obtener la ciudadanía.

 

La verdadera pregunta es qué queremos conseguir a cambio de otorgarla.

 

¿Capital productivo?

 

¿Empleo?

 

¿Infraestructura?

 

¿Nuevos hoteles?

 

¿Desarrollo turístico?

 

¿Empresas?

 

¿Inversión de largo plazo?

 

¿O simplemente un aporte al Tesoro?

 

Todavía estamos a tiempo. Falta la reglamentación, y será allí donde realmente podremos evaluar el alcance del programa.

 

Como profesionales, nos corresponde ser prudentes, esperar las reglas definitivas y prepararnos para implementarlas si el programa avanza.

 

Pero también creo que vale la pena decirlo claramente:

 

Argentina tenía la oportunidad de mirar a Portugal y diseñar un programa de inversión capaz de competir por capital de calidad, utilizando la ciudadanía como incentivo.

 

Y, por lo que conocemos hasta ahora, parece que estamos mirando mucho más hacia el Caribe.

 

Quizás todavía estemos a tiempo de corregir el rumbo.

 

Porque Argentina puede ofrecer mucho más que un pasaporte: puede ofrecer oportunidades reales para invertir, producir y crecer.

 

 

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