La CNV moderniza el régimen del Examen de Idoneidad y el Registro de Idóneos

Por medio de la Resolución General N° 1173/2026, con entrada en vigencia el 15 de octubre de 2026, la Comisión Nacional de Valores (la "CNV”) sustituyó el Capítulo V del Título XII de las Normas CNV. La reforma habilita a entidades especializadas reconocidas a administrar materialmente los exámenes de idoneidad e introduce la posibilidad de obtener la inscripción en el Registro de Idóneos acreditando una trayectoria profesional comprobable.

A continuación se indican los aspectos más relevantes:

 

  • Entidades administradoras: La CNV podrá reconocer y autorizar a entidades públicas o privadas (tales como universidades, mercados o asociaciones profesionales) para administrar y ejecutar materialmente el examen de idoneidad. La CNV conservará en forma exclusiva la supervisión, la definición de los contenidos y del banco de preguntas, y la administración del Registro de Idóneos.
  • Acreditación por trayectoria profesional: Podrán inscribirse en el Registro de Idóneos, sin rendir el examen, quienes acrediten una antigüedad mínima de cinco años continuos desempeñando cargos o funciones de responsabilidad relevantes en entidades sujetas a fiscalización de la CNV.
  • Transparencia del banco de preguntas: La CNV publicará en su sitio web la totalidad de las preguntas y respuestas correctas de evaluación, que será la única referencia vinculante para la corrección de los exámenes.
  • Eximiciones: Se actualizan las condiciones para las eximiciones totales (por ejemplo, certificaciones internacionales como CEFA o CIIA) y parciales (por ejemplo, CFA o determinadas maestrías locales).
  • Régimen de transición: La CNV continuará administrando los exámenes hasta el 15 de diciembre de 2026, asignando turnos exclusivamente a quienes ya cuenten con un VEP abonado, o hasta que se encuentren operativas las primeras entidades administradoras. Los exámenes aprobados bajo el régimen anterior conservarán su validez, y la aprobación del examen tendrá una vigencia de dos años a efectos de tramitar la inscripción.

Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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