En la causa “O., V. R. c/Galeno ART S.A. s/Otros reclamos", el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 33 se expidió mediante Sentencia Interlocutoria sobre la competencia territorial para entender en el conflicto.
La Sra. V., en representación de su hija menor, promovió demanda en CABA contra Galeno ART S.A. con el objeto principal de cobrar un acuerdo indemnizatorio previamente homologado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Sin embargo, se verificó que Galeno ART S.A., para efectuar el pago de dicha suma, había iniciado con anterioridad (año 2022) una acción por consignación en el Tribunal de Trabajo N° 1 de Florencio Varela (Quilmes, Provincia de Buenos Aires).
En dicho marco, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 33 resolvió declararse incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones al Tribunal de Trabajo N° 1 de Florencio Varela, Quilmes, Provincia de Buenos Aires. El Tribunal fundamentó su decisión en el principio de conexidad (forum conexitatis, Art. 6 CPCCN), que permite el desplazamiento de la competencia para concentrar ante un mismo magistrado las causas vinculadas a una misma relación jurídica.
El pasado 31 de octubre la Dra. Pisacco manifestó que "toda vez esta causa fue iniciada el 16/09/2025 (CSJN Acordada 31/2020 Anexo II), es decir, con posterioridad a la acción por consignación deducida por Galeno ART SA en extraña jurisdicción – iniciada en el año 2022-, habré de declararme incompetente para conocer en la contienda y disponer la radicación de las presentes actuaciones por ante el Tribunal de Trabajo N° 1 de Florencio Varela, Partido Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, que previno en el conocimiento del conflicto".
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