Evolución de la tokenización en el mercado de capitales argentino

Mediante las Resoluciones Generales Nº 1060, Nº 1069, Nº 1081 y Nº 1087, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) implementó en forma paulatina un nuevo y novedoso régimen de tokenización de valores negociables.

 

La implementación de dicho régimen responde principalmente a la creciente digitalización de los mercados de capitales y financieros alrededor del mundo, lo cual genera nuevas oportunidades para optimizar la emisión, negociación, liquidación y custodia de valores negociables.

 

Según fuera expuesto por las autoridades de la CNV, este novedoso marco regulatorio, además de regular la operatoria en el ámbito de la oferta pública, tiene como objetivo brindar mayor seguridad jurídica, validación tecnológica, dinamismo de productos e impulsar la inclusión financiera, contribuyendo a posicionar a la Argentina como un polo regional de finanzas digitales.

 

Asimismo, la tokenización impulsada por la CNV abrió una vía concreta para la integración de las compañías del ecosistema fintech al mercado de capitales argentino, más precisamente para aquellas que tenían como vertical de negocios a los activos virtuales.

 

De esta manera, el establecimiento de un marco regulatorio específico para la representación digital busca fomentar la expansión del mercado de capitales hacia otros ecosistemas menos tradicionales, como es el caso de las plataformas y/o aplicaciones móviles administradas por los proveedores de servicios de activos virtuales (“PSAV”).

 

I) Llamado a Consulta Pública.

 

En abril de 2025, a través de la Resolución N° 1060, la CNV convocó a una consulta pública, con el objetivo de iniciar y fomentar el diálogo con los diferentes agentes del mercado de capitales sobre la necesidad de incorporar un régimen específico de tokenización, aplicable a la representación digital de valores negociables en el ámbito de la oferta pública, previendo su implementación en un entorno regulatorio controlado (sandbox) por el plazo inicial de un año.

 

La representación digital propuesta por la CNV en dicha consulta pública tenía por fin admitir la representación digital total o parcial de acciones, obligaciones negociables (“ONs”), valores fiduciarios correspondientes a fideicomisos financieros (“FF”) y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados (los “FCI Cerrados”).

 

En la regulación puesta a consideración, se estableció que dichos instrumentos, podrían ser negociados a través de PSAV. Esta propuesta de la CNV supuso una novedad, ya que se propuso la incorporación al mercado de capitales local de ciertas fintechs a la operatoria de títulos valores mediante la representación digital, habilitando en consecuencia a que los PSAV, registrados ante la CNV, los comercialicen en sus plataformas y/o aplicaciones móviles, integrando así infraestructura del mundo de los criptoactivos con el mercado de capitales.

 

II) Implementación Inicial. Tokenización de Valores Fiduciarios y Cuotapartes.

 

Luego de haber puesto en consulta pública el proyecto de resolución la CNV, a través de la Resolución N° 1069, aprobó la reglamentación del régimen de tokenización para valores fiduciarios de FF y cuotapartes de FCI Cerrados con oferta pública.

 

En consecuencia, la tokenización de dichos valores negociables implica la conversión de la representación de los derechos de propiedad sobre un activo en un “token” criptográfico, el cual puede transferirse, fraccionarse y registrarse de manera inmediata.

 

A los fines de su admisibilidad para ser tokenizados, los mencionados valores fiduciarios y cuotapartes deben estar compuestos por activos del mundo real u otros bienes admisibles, que no sean valores negociables con negociación en mercados habilitados del país, dejando para una etapa posterior la evaluación y eventual inclusión de los demás valores negociables.

 

En otras palabras, el valor negociable per se ya existe en el mundo real, y el mismo es digitalizado para facilitar su distribución y comercialización en el mercado.

 

Asimismo, la CNV dispuso un marco regulatorio para establecer reglas de juego claras y específicas para la representación digital de valores negociables mediante el uso de “Tecnologías de Registro Distribuido” (TRD) u otras tecnologías similares, constituyendo una forma adicional de representación de valores negociables a las ya existentes.

 

III) Incorporación de otros Instrumentos.

 

El 20 de agosto de 2025, mediante la Resolución N° 1081, la CNV aprobó la segunda etapa del régimen de tokenización de valores negociables, que, entre sus puntos más destacados:

 

  • Amplía los instrumentos admitidos para representación digital, incorporando acciones (incluidas las de doble listado), ONs y CEDEARs, asegurando equivalencia funcional con la modalidad cartular, es decir, poseyendo la misma validez y funcionalidad a los fines regulatorios;
  • Incorpora a los PSAV - cuando intervengan en la representación digital - como depositantes ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) previendo reglas de custodia de los valores representados tradicionalmente;
  • Habilita a los Agentes de Liquidación y Compensación Integrales como posibles titulares registrales de los valores representados digitalmente;
  • Reconoce al inversor el derecho a requerir en cualquier momento el reemplazo de la representación digital por las formas tradicionales asegurando la continuidad de la trazabilidad registral de la conversión; y
  • Permite la tokenización para valores negociables encuadrados en los regímenes de emisores frecuentes con autorización automática previstos en la normativa vigente de la CNV.

Adicionalmente, la CNV dispuso que la implementación del régimen de tokenización se llevará a cabo en el marco de un sandbox regulatorio con vigencia de un año, permitiendo emisiones bajo este esquema hasta el día 21 de agosto de 2026. El mencionado sandbox será aplicable para las disposiciones de las Resoluciones Nº 1069, Nº 1081 y N° 1087, reservándose la CNV la facultad de prorrogar, modificar o concluir el régimen según los resultados observados durante el período de prueba.

 

IV) Habilitación de Regímenes Especiales.

 

Por último, el día 22 de octubre de 2025, a través de la Resolución N° 1087, la CNV amplió la admisibilidad de la representación digital, incorporando los siguientes valores negociables que se encuadren dentro del régimen de oferta pública automática de mediano impacto:

 

  • acciones;
  • ONs;
  • valores fiduciarios emitidos bajo FF con oferta pública; y
  • cuotapartes de FCI cerrados de crédito con oferta pública.

Asimismo, la CNV estableció que no será exigible el listado en mercados autorizados cuando el 100% de la emisión se encuentre representada digitalmente. Esta excepción aplica a todos los instrumentos que, conforme la normativa vigente, deban listarse, con independencia de que cuenten o no con autorización automática de oferta pública.

 

V) Conclusiones.

 

La CNV diseñó un régimen de tokenización gradual y equivalente a las formas tradicionales, orientado a ampliar la forma de emisión y distribución de valores negociables. Su implementación, a través de un sandbox regulatorio por plazo determinado, permitirá medir resultados y ajustar el marco regulatorio de forma previa a su consolidación definitiva, preservando la trazabilidad y los deberes de información.

 

En síntesis, la iniciativa de la CNV a través de este régimen parece ser auspiciosa, pero no se encuentra exenta de desafíos: mayor eficiencia, ampliación de canales y nuevas oportunidades, con operación en plataformas autorizadas y opción de reconversión a modalidades tradicionales. El desafío será armonizar estándares simples con auditorías y ciberseguridad efectivas para lograr el crecimiento de la tokenización de valores negociables con seguridad, transparencia y previsibilidad.

 

Por Martín Chindamo, Tomás Mingrone y Alejo García Ribes

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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