Activos reales, crédito y warrants: una incoherencia persistente del sistema
Por Tomás Llambí Campbell

Mientras se multiplican los debates sobre Real World Assets (RWA) y nuevas infraestructuras financieras, el warrant continúa siendo una herramienta legal vigente, ejecutable y basada en activos reales, cuya utilización sigue limitada por criterios más culturales que jurídicos.

 

Durante años, el debate sobre el crédito productivo en la Argentina se estructuró alrededor de una idea recurrente: la escasez. Falta de financiamiento, tasas elevadas, plazos cortos y volatilidad macroeconómica explicaron buena parte de las restricciones que enfrentan empresas y productores para acceder al crédito formal.

 

Sin embargo, rara vez se formula la pregunta inversa: ¿realmente faltan activos que respalden crédito, o falta una forma eficiente de convertir esos activos en valor circulante?

 

La economía argentina produce bienes en volúmenes significativos. Inventarios agrícolas, energía, combustibles, minerales y otros bienes provenientes de diversas cadenas productivas conforman una economía real extensa y heterogénea. Lo paradójico es que ese universo de activos rara vez logra integrarse de manera fluida al sistema financiero, más allá de esquemas tradicionales que suelen resultar costosos, rígidos o poco adaptados a la dinámica productiva.

 

En ese contexto, el warrant aparece como una figura tan antigua como vigente. Diseñado para transformar bienes depositados en valor económico circulante, permite garantizar obligaciones, coordinar entregas y articular operaciones comerciales sin necesidad de desplazar físicamente la mercadería. Sin embargo, pese a su versatilidad, continúa siendo tratado como un instrumento excepcional, marginal o de difícil aplicación práctica.

 

La pregunta es inevitable: si el warrant es jurídicamente sólido y ejecutable, ¿por qué sigue siendo una herramienta subutilizada?

 

Una anomalía que el sistema naturalizó

 

El sistema de crédito opera, en líneas generales, sobre dos reglas simples.

 

En los títulos valores, el poder de emisión reside en quien asume la obligación. La firma del obligado crea el título y pone el riesgo en circulación. Así ocurre con cheques, pagarés, bonos o acciones, sin que el sistema exija controles previos sobre activos subyacentes.

 

En las garantías reales, por su parte, el bien suele permanecer en manos del deudor. Prendas, leasing y otras figuras aceptan que el control no sea permanente, trasladando la gestión del riesgo al diseño del crédito y a su eventual ejecución.

 

El warrant, sin embargo, fue históricamente tratado como una excepción a ambas reglas. Se le quitó al obligado el poder de emisión y se condicionó su existencia a esquemas rígidos de control previo del bien. El resultado fue un instrumento que presupone una desconfianza estructural tanto respecto del emisor como respecto de la posesión del activo.

 

Esa desconfianza no surge de una debilidad jurídica del instituto. Por el contrario, el régimen del warrant incorpora una de las arquitecturas más sólidas del sistema: obligación documentada, privilegio especial y ejecución extrajudicial. Aun así, se le exigieron condiciones que no se imponen a ningún otro título valor ni a ninguna otra garantía real.

 

La anomalía quedó naturalizada. Y con ella, la subutilización.

 

El núcleo jurídico del warrant: la obligación documentada

 

Durante años, el análisis del warrant se concentró casi exclusivamente en el control físico del producto. Esa mirada, sin embargo, confunde el medio con el fin.

 

El valor jurídico del warrant no reside en la inspección de una mercadería, sino en la existencia de una obligación documentada en un título valor dotado de un régimen especial de ejecución. La rapidez en la realización de la garantía no deriva de la naturaleza material del bien, sino de una decisión legislativa consciente: permitir la satisfacción del crédito fuera del ámbito judicial.

 

La escasa jurisprudencia sobre ejecución extrajudicial no constituye una debilidad del sistema. Es la consecuencia natural de un régimen pensado para evitar la judicialización del crédito, reduciendo tiempos, costos e incertidumbre, y preservando el valor económico del activo subyacente.

 

Cuando el control físico se transforma en un requisito excluyente, se encarecen las operaciones y se multiplica la intermediación, sin que ello mejore sustancialmente la tutela del crédito. El control deja de ser una herramienta de gestión del riesgo para convertirse en una barrera de acceso.

 

Del control rígido al control inteligente

 

El resto del sistema financiero ya opera bajo una lógica distinta. El cheque avalado negociado en mercados organizados circula sin control previo de fondos; el riesgo se gestiona mediante reglas claras, precios y ejecución. En numerosas garantías reales, el bien permanece en manos del deudor sin custodia permanente del acreedor.

 

El warrant puede —y debería— leerse bajo el mismo paradigma: el control como facultad, no como presupuesto. La intensidad del control debe adaptarse al riesgo asumido, al tipo de operación y al contexto económico, no condicionar la existencia del instrumento.

 

Este enfoque no debilita al warrant. Por el contrario, lo reconcilia con el resto del sistema de crédito y con las prácticas contemporáneas de gestión del riesgo.

 

Escala, diseño y el punto de inflexión reciente

 

Durante los últimos años, los warrants en circulación representaron un volumen reducido frente a la magnitud de la economía real argentina. Esa brecha no responde a una falta de utilidad del instrumento, sino a un diseño operativo que durante décadas concentró la emisión y elevó fricciones.

 

El Decreto 70/2023 introdujo un cambio relevante al habilitar la emisión directa por parte del dueño del producto. Sin alterar la naturaleza jurídica del warrant, removió una barrera histórica y alineó su emisión con las reglas generales del sistema de crédito.

 

La figura del auto-warrant o eWarrant no crea un instrumento nuevo. Devuelve al sujeto obligado el poder de emisión y desplaza el eje desde la intermediación obligatoria hacia la responsabilidad asumida mediante la obligación documentada. Con ello, el régimen comienza a mostrar una capacidad de escala que antes estaba bloqueada por diseño.

 

Depósito, crédito y circulación: un sistema integrado

 

Una de las principales confusiones en torno al warrant consiste en reducirlo a una sola función: la de garantía. En realidad, el warrant no nace del crédito, sino del depósito de un producto.

 

Ese origen habilita usos jurídicamente distintos: garantizar obligaciones mediante el endoso del warrant, coordinar entregas y transferencias a través del certificado de depósito, o articular compensaciones dentro de la cadena comercial sin mover físicamente la mercadería.

 

Esta versatilidad permite que el mismo instrumento opere en el mercado físico y en el financiero, conectando producción, logística, comercio y crédito bajo un mismo esquema jurídico.

 

Leído así, el warrant deja de ser un instrumento accesorio para convertirse en infraestructura jurídica.

 

Activos reales y una oportunidad concreta

 

El debate global sobre Real World Assets (RWA) busca aplicar tecnologías desarrolladas para activos digitales a la economía real. Paradójicamente, mientras muchas jurisdicciones aún discuten cómo encuadrar jurídicamente estos modelos, el ordenamiento argentino ya cuenta con una figura que resuelve buena parte del desafío.

 

El warrant —basado en el depósito, ejecutable extrajudicialmente y respaldado en activos reales— reúne condiciones que hoy el sistema financiero internacional intenta recrear mediante nuevas estructuras normativas.

 

La incorporación de tecnología no implica crear un derecho nuevo, sino reducir fricciones operativas, ampliar acceso y permitir escala sobre una figura jurídicamente probada.

 

Una decisión pendiente

 

El desafío actual no es inventar instrumentos nuevos ni multiplicar regulaciones. Es alinear criterios, procesos y estándares para permitir que el warrant despliegue todas las funciones que su diseño jurídico ya habilita.

 

Durante décadas fue tratado como una excepción. El contexto actual exige pensarlo como infraestructura: un componente estable y reusable para articular crédito, comercio y circulación de valor en la economía real.

 

La pregunta final no es jurídica, sino estratégica:

 

¿Está el sistema dispuesto a confiar en los activos reales que ya produce y a utilizar, en toda su extensión, las herramientas legales que ya tiene?

 

 

Citas

(*) El autor es presidente de AG Warrants S.A., entidad dedicada al desarrollo de soluciones para la emisión y gestión digital de warrants y certificados de depósito.

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