Contrataciones con el Estado Nacional: Requisitos anticorrupción
Por Sofía Agostina Grassi y Gustavo Bethular
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer

Si estás interesado en ser proveedor del Estado Nacional o querés conocer qué requisitos en materia de Compliance se exigen a las empresas para contratar con el Estado Nacional, en Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer te contamos todo lo que necesitás saber.

 

Primer paso: Inscribirse en el SIPRO

 

El SIPRO (Sistema de Información de Proveedores) es el Registro de Proveedores en el que debe inscribirse quienes quieren ser proveedores del Estado Nacional. El trámite es sencillo, sólo debe completarse el formulario de preinscripción que se encuentra en la página de COMPR.AR (https://comprar.gob.ar/Inscripcion.aspx) en materia de contrataciones de bienes y servicios. Allí se debe consignar el tipo de proveedor (persona humana, persona jurídica o extranjero) y suministrar cierta información básica: rubros/clases para los cuales se inscribe; domicilio legal/especial; y datos del representante legal y los apoderados, entre otros.

 

Declaración Jurada de Intereses

 

Luego, al avanzar con un procedimiento de contratación pública (y también para el otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio del Estado) se debe presentar una Declaración Jurada de Intereses. En ella se deben informar los vínculos que se tenga con las máximas autoridades de la Nación (Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de ministros, Ministros y titulares de organismos descentralizados y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional) o con funcionarios de rango inferior que tengan competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante. Los supuestos de vinculación son los siguientes:

 

  • Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad.
  • Sociedad o comunidad.
  • Pleito pendiente.
  • Ser deudor o acreedor.
  • Haber recibido beneficios de importancia.
  • Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.

La existencia de esa vinculación implica que, de resultar adjudicatario, se le dará un seguimiento especial en razón de esa vinculación.

 

El organismo que lleve adelante el procedimiento deberá comunicar la Declaración Jurada de Intereses a la Oficina Anticorrupción y a la Sindicatura General de la Nación. Estos organismos aplicarán alguna de las herramientas de control y transparencia previstas para estos supuestos: celebración de pactos de integridad[1], participación de testigos sociales[2], veeduría especial de los organismos de control y audiencias públicas[3].

 

En caso de verificarse la falsedad de la Declaración Jurada de Intereses el oferente será excluido del procedimiento o se revocará el acto de adjudicación, según sea el caso. Dicha falsedad es considerada una falta de máxima gravedad y será pasible de la sanción que corresponda según la regulación del trámite (apercibimientos, suspensiones, inhabilitación para contratar con el Estado Nacional, pago de multas, entre otras). El responsable de la declaración jurada podría tener que afrontar una investigación penal.

 

Recomendación/Necesidad de contar con un Programa de Integridad

 

La Ley N° 27.401 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas por hechos de corrupción realizados en su nombre o en su beneficio.

 

De esta norma se desprende la transcendencia que tiene para las personas jurídicas privadas contar con un Programa de Integridad adecuado. Que el Programa de Integridad resulte adecuado dependerá de distintos factores; entre ellos, la actividad a la que se dedique la persona jurídica y su capacidad económica.

 

El programa de integridad debe contener ciertas disposiciones, estándares y procesos tendientes a prevenir la concreción de actos de corrupción.

 

A su vez, la implementación previa de un programa de integridad adecuado puede facilitar un acuerdo con la fiscalía en caso de que la persona jurídica sea imputada por actos de corrupción o, incluso, resultar un atenuante de la pena en caso de recaer condena.

 

Finalmente, la implementación de un Programa de Integridad puede resultar necesaria para contratar con el Estado Nacional. La misma norma dispone que la implementación de un Programa de Integridad[4] adecuado será una condición necesaria para contratar con el Estado Nacional cuando se den algunos de los siguientes supuestos:

 

  • Aquellas que por su monto deban ser aprobadas por una autoridad con rango de Ministro o superior.
  • Contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional.
  • Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
  • Contratos de Participación Público Privada.

En estos procedimientos, la implementación del Programa de Integridad se podrá acreditar mediante la presentación del “Reporte/Presentación RITE” descargado de la plataforma RITE (“Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades” de la Oficina Anticorrupción), o en su defecto, mediante una declaración jurada sobre los ítems detallados en el “Modelo de Declaración Jurada sobre la existencia de Programas de Integridad adecuados Ley N° 27.401”.

 

¿Y los regalos a funcionarios públicos?

 

Es muy común que, en el marco de relaciones comerciales habituales, las empresas envíen a los miembros de sus clientes o proveedores obsequios para fin de año o alguna otra situación puntual. En la Argentina no hay ninguna disposición que prohíba específicamente el envío de estos obsequios entre privados, ni está tipificada como delito la “corrupción” entre privados, pero la situación cambia cuando se trata de funcionarios públicos.

 

A nivel Nacional, los obsequios a funcionarios públicos están regulados por el Decreto N° 1179/2016, que establece reglas específicas para prevenir situaciones de corrupción.

 

Se consideran obsequios a aquellos regalos, dádivas o beneficios materiales de cualquier índole que puedan ser percibidos por un funcionario público con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

 

El término "funcionario público" abarca a individuos que desempeñan roles gubernamentales o tienen autoridad en la administración pública. Quedan incluidos aquellos que ocupan cargos en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los empleados de entidades gubernamentales y organismos descentralizados.

 

El principio general detrás de la prohibición reside en salvaguardar la integridad y la imparcialidad en la gestión pública. Al establecer restricciones claras sobre este aspecto, la normativa pretende fortalecer la transparencia y la ética en el servicio público, promoviendo una gestión más íntegra y orientada al interés público.

 

En tal sentido, el Decreto establece la prohibición de entregar regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, de cosas, servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita del uso a un funcionario público.

 

La norma contempla las siguientes excepciones:

 

  • Costumbre diplomática: Se entiende que es todo aquel reconocimiento protocolar realizado por gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro.
  • Obsequios recibidos por cortesía: se trata de obsequios que puedan considerarse demostraciones o actos con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien hacia otra persona con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos
  • Viajes y estadías: en la medida en que sea para el dictado de conferencias, cursos o actividades y no resulte ser incompatible con las funciones a su cargo.

Asimismo, este régimen prevé los casos en que los obsequios deben ser volcados en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos[5] y el Registro de Viajes Financiados por Terceros[6]  a la vez que deben incorporarse al patrimonio del Estado Nacional, en orden de transparentar el intercambio de obsequios entre funcionarios públicos y terceros, en los supuestos en que tal situación se encuentra permitida.

 

Ahora bien, aún en los casos en que la regulación admite la entrega de obsequios, la situación cambia cuando media un contrato con el Estado Nacional. Al respecto, los funcionarios públicos tienen prohibido recibir obsequios, aun cuando se trate de regalos de cortesía o por costumbre diplomática, cuando provengan de los siguientes sujetos:

 

  • Aquellos que lleven a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.
  • Que gestionen o exploten concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.
  • Sea contratista o proveedor de obras, bienes o servicios del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.
  • Procure una decisión o acción del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.
  • Tengan intereses que pudieran verse significativamente afectados por una decisión, acción, retardo u omisión del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.

En tal sentido, en caso de optar por inscribirse como proveedor del Estado Nacional, debe tenerse presente que los funcionarios y agentes públicos se encuentran vedados de recibir obsequios y por lo tanto no deben ser ofrecidos o entregados mientras dure el contrato celebrado o subsista cualquiera de las razones indicadas con anterioridad.

 

Esto es relevante porque el artículo 10 del Decreto N° 1023/2001 expresamente establece que será causal determinante de: (i) el rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o (ii) de la rescisión de pleno derecho del contrato; dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

 

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

 

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

 

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

 

Desbloqueando oportunidades

 

Contratar con el Estado Nacional tiene sus requisitos específicos que deben considerarse.

 

En materia de compliance, para contratar con el estado muchas empresas aplican estándares globales, ya sea porque se lo imponen sus controlantes extranjeras o porque han tenido que ir adaptándose para poder contratar con empresas de alcance internacional. Estos estándares pueden o no asemejarse a lo previsto en la Argentina, pero como hemos visto, la normativa local tiene requisitos propios. Su falta de implementación y cumplimiento puede truncar la posibilidad de contratar con el Estado Nacional o, incluso, exponer a la empresa y sus miembros a una sanción y al siempre temido daño reputacional.

 

La transparencia, integridad y el cumplimiento son claves en toda empresa para lograr implantar una cultura de compliance. Para ello es fundamental conocer, interpretar e implementar adecuadamente las normas aplicables según las características de cada empresa.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Ver Perfil
Citas

[1] El Pacto de Integridad es el acuerdo en el que las partes asumen el compromiso de actuar con transparencia, ética e integridad, con sujeción a las responsabilidades que se establezcan en cada caso.

[2] Los testigos sociales son organizaciones no gubernamentales y personas físicas especialistas en el tema. Su participación consiste en realizar un documento que contenga las observaciones y sugerencias para mejorar el procedimiento.

[3] Las veedurías especiales es una herramienta de control que consiste en controles presenciales llevados a cabo por agentes de la Oficina Anticorrupción (OA), la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoria General de la Nación.

[4] Entendido este como un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos.

[5] Para obsequios con un valor de mercado equivalente o superior a cuatro módulos, ajustado conforme el Decreto N° 1030/2016, que en la actualidad asciende a un total de PESOS CIENTO OCHO MIL ($108.000).

[6] Deben ser registrados todos los viajes y estadías financiados por terceros.

Opinión

Sobre la verificación de créditos y las obligaciones de hacer del deudor concursado para el derecho uruguayo
Por Virginia Machado Martinez
Olivera Abogados
detrás del traje
Walter Mañko
De DELOITTE LEGAL ARGENTINA
Nos apoyan