Introducción: El Desafío de Legislar en el Siglo XXI
El proyecto de Ley de Modernización Laboral impulsa una transformación profunda del marco normativo argentino, con el objetivo declarado de generar empleo, reducir la litigiosidad endémica y dotar al costo laboral de mayor previsibilidad. Si bien estos objetivos son ineludibles para la salud económica del país, la pregunta clave que se impone es: ¿Son la previsibilidad y la reducción del litigio suficientes para calificar esta propuesta como una reforma moderna y justa? Un análisis detallado revela que el proyecto es un paso audaz en la ingeniería económica, pero presenta importantes déficits en la modernidad social y la seguridad jurídica a largo plazo.
I. La Disyuntiva de la Modernidad: Eficiencia vs. Justicia Social
El Derecho del Trabajo moderno no se define únicamente por la flexibilidad de las relaciones o el abaratamiento del costo de egreso, sino por su capacidad de equilibrar la eficiencia productiva con la protección progresiva de los derechos fundamentales.
La modernidad del proyecto argentino se centra intensamente en la ingeniería económica y procesal:
- Previsibilidad del Costo de Extinción: La creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es la medida más disruptiva. Transforma el riesgo de despido de una contingencia a un costo fijo y previsible (con una contribución mensual), alineándose con modelos de capitalización que buscan desincentivar la informalidad.
- Certeza Judicial: Se ataca la litigiosidad con herramientas como la actualización de créditos por IPC + 3% anual, eliminando la discrecionalidad de las tasas judiciales. Además, la sanción a la Pluspetición Inexcusable y el tope del 25% a las costas procesales buscan desalentar los reclamos temerarios, generando certeza para la gestión de pasivos.
- Adaptación Tecnológica: La ley introduce elementos de modernización al reconocer el régimen de plataformas tecnológicas (buscando definir la relación como independiente) y al incorporar la digitalización en la gestión de recibos y certificados.
Sin embargo, en la dimensión social, el proyecto es, al mismo tiempo, cauteloso en lo innovativo y regresivo en la preservación de derechos adquiridos.
- Inmovilidad Social: El proyecto es deficiente en la modernidad social al omitir la creación o ampliación de licencias por adopción o parentales. No atiende la agenda de conciliación, corresponsabilidad y cuidado, pilares fundamentales del Derecho del Trabajo moderno en un contexto de equidad familiar, donde la corresponsabilidad y el cuidado se integran a las políticas de igualdad efectiva.
- Deterioro del Principio Protectorio: La limitación del principio de la norma más favorable a la agrupación por instituciones es una técnica regresiva que debilita la protección del trabajador en la aplicación concreta de la norma.
II. Las Debilidades y el Aumento de la Litigiosidad a corto plazo
Paradójicamente, un proyecto cuyo objetivo central es reducir el litigio podría, en el corto plazo, producir exactamente lo contrario:, una oleada masiva de reclamos judiciales orientados a revisar la constitucionalidad del nuevo marco.
- Ataque Constitucional al Art. 9 LCT: La restricción del principio de la norma más favorable será el principal caballo de batalla de los trabajadores, cuestionando su constitucionalidad por regresividad y su inconvencionalidad con los convenios y recomendaciones de OIT.
- Conflicto con la Libertad Sindical (OIT N° 87): La interferencia en la autonomía sindical, como la obligación de requerir autorización patronal para las asambleas y la sanción a las medidas de fuerza como prácticas desleales, generará inevitablemente litigios por violación a derechos fundamentales.
- Erosión Salarial y Previsional: La ampliación de conceptos no remunerativos (Art.103 bis) abrirá un flanco de conflicto para recalificar esos rubros, ya que reducirán la base de cálculo de las indemnizaciones (Art. 245) y, críticamente, de las futuras prestaciones de la seguridad social (jubilación).
III. Propuestas para una Reforma Realmente Moderna y Justa
Para que el proyecto se convierta en una ley moderna, justa y que logre estabilidad jurídica a largo plazo, se requiere un equilibrio dinámico que mantenga la eficiencia económica y evite el litigio constitucional. Esto se logra a través de:
- Blindaje Legal del Art. 9 LCT: Mantener la aplicación de la norma más favorable para el trabajador. La previsibilidad económica no debe fundarse en el sacrificio de principios protectorios ya que ello comprometería la estabilidad jurídica de la reforma a largo plazo. Seguridad Previsional: Si se mantienen los beneficios no remunerativos para reducir los costos laborales, se debe, simultáneamente, garantizar una base mínima de contribución previsional sobre el ingreso total real para el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), protegiendo así la futura jubilación del trabajador.
- Diálogo Social y Flexibilidad Genuina: En lugar de prohibir y restringir, se debe eliminar la necesidad de consentimiento patronal para las asambleas, y a cambio, fortalecer el Banco de Horas y la flexibilización de jornada para permitir que trabajadores y empleadores adapten el tiempo de trabajo de manera colaborativa, no impositiva.
Conclusión:
La reforma es un paso audaz hacia la modernización económica que, de prosperar en sus herramientas de previsibilidad (FAL, IPC, control del litigio), puede generar incentivos a la inversión y la formalización.”Sin embargo, su visión cautelosa en lo social y su confrontación con principios constitucionales auguran un periodo de alta tensión judicial.
El desafío para el mundo jurídico es doble: defender la constitucionalidad de las medidas pro-empleo y, al mismo tiempo, gestionar los riesgos de las cláusulas que erosionan derechos. Solo a través de un proyecto de ley que abrace la justicia social junto con la eficiencia económica se podrá evitar que la reforma se empantane en el litigio constitucional y se logre el consenso para una nueva Ley de Contrato de Trabajo duradera.
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