La obligación de la demandada de restituir la tasa de justicia nace en el momento en que quedó firme la sentencia definitiva

En la causa “Estevez Miguel Ángel c/ UIF s/ Incidente de tasa de justicia”, la actora inició el presente incidente con el objeto de que su contraria le reintegre el 50% de la tasa de justicia oportunamente abonada, en función de que mediante sentencia del 14 de julio de 2015 se hizo lugar al recurso directo, con costas por su orden.

 

Cabe mencionar que el 18 de agosto de 2017, la a quo intimó a la demandada a que informase si contaba con los recursos para abonar la suma adeudada o, en caso contrario, acreditase la partida presupuestaria del ejercicio financiero correspondiente, mientras que mediante resolución del 27 de noviembre de 2017, la señora juez de la instancia anterior rechazó la liquidación de los intereses, sobre la base de que la obligación de restituir nace desde el momento en que ha quedado firme la sentencia que impuso las costas, y, teniendo en cuenta dicha fecha (13 de agosto de 2015), la suma adeudada “debía ser incluida en el presupuesto del ejercicio 2017 para ser cancelada durante el año en curso”.

 

La demandada presentó recurso de apelación contra dicho pronunciamiento alegando que la obligación de reintegrar el 50% de la tasa de justicia es exigible desde el 18 de agosto de 2017, cuando se la intimó a cancelarla y no desde la fecha en que quedó firme la sentencia.

 

Los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicaron que “conforme lo establece el artículo 10 de la ley 23.898, la tasa de justicia integra las costas del proceso y debe ser soportada por las partes en la misma proporción en que dichas costas debieren ser satisfechas”, mientras que “por su parte el inciso 8º del artículo 163 del CPCCN dispone que las costas forman parte de la sentencia definitiva”.

 

Bajo tales lineamientos, el tribunal entendió que “la obligación de la demandada de restituir la tasa de justicia nace en el momento en que quedó firme la sentencia definitiva, esto es el 16 de septiembre de 2015”.

 

Tras añadir a lo anterior que “los intereses deben computarse desde el momento en que nació la obligación de restituir, por haber quedado firme la sentencia que impuso las costas”, los Dres. Duffy y Vincenti resolvieron el pasado 1 de marzo, confirmar la decisión recurrida.

 

 

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