La sentencia de desalojo se hace efectiva contra todos los que ocupan el inmueble aun cuando no se hayan presentado en el juicio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que la sentencia de desalojo se hace efectiva contra todos los que ocupan el inmueble, aún cuando no hayan sido mencionados en la diligencia de notificación o no se hayan presentado en el juicio, por lo que no resulta lógico deducir que quedan excluidos los menores.

 

En el marco de la causa “A., E. N. y otro c/ R., G. N. y otro s/ Desalojo por falta de pago”, la defensora de menores de primera instancia apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta condenando a  G. N. R. a desalojar el inmueble motivo del litigio.

 

La recurrente solicitó que  se revoque la resolución de grado, entendiendo  que, previamente a llevar a cabo el desalojo, deberán arbitrarse las medidas necesarias a fin de solucionar la situación de vivienda del menor y de su grupo familiar conviviente al momento del desahucio.

 

Los jueces que conforman la Sala D resaltaron que “la posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo, pues si esto se verifica, corresponderá recurrir a la autoridad administrativa pertinente para que brinde protección adecuada a los menores -en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales”,  ya que “de lo contrario, cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad”.

 

Por otro lado, los camaristas explicaron que “toda vez que la sentencia de desalojo se hace efectiva contra todos los que ocupan el inmueble, aún cuando no hayan sido mencionados en la diligencia de notificación o no se hayan presentado en el juicio (art. 687 Código Procesal), no resulta lógico deducir que quedan excluidos los menores”.

 

Los Dres. Patricia Barbieri y Osvaldo Onofre Álvarez destacaron que ello se debe “no sólo porque no lo menciona en forma específica la norma en cuestión ni ninguna otra de ese título, sino porque sería absurdo concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados o quienes posean interés legítimo para reclamar el desalojo, deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad”.

 

Por otro lado, el tribunal ponderó que “la señora defensora de menores de la anterior instancia solicitó oportunamente tomar las pertinentes medidas y poner en conocimiento la situación de autos en busca de una solución al problema habitacional de los involucrados”, concluyendo que “no existe, ninguna razón que justifique admitir el pedido impetrado por la señora defensora de menores de Cámara”, confirmando de este modo el decisorio de grado.

 

 

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