Las partes se encuentran habilitadas a solicitar al juez la adopción de medidas cautelares aun cuando hubieran pactado la jurisdicción arbitral

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que  aun cuando las partes hubieren pactado la jurisdicción arbitral se encuentra habilitadas a solicitar al juez la adopción de medidas cautelares y en su caso de diligencias preliminares, sin que ello se considere renuncia al arbitraje ni incumplimiento del compromiso.

 

En el marco de la causa “President Petroleum S.A. c/ Helmerich & Payne (Argentina) Drilling Co. y otro s/ Prueba anticipada”, la accionante apeló la resolución a través de la cual la magistrada de grado rechazó la prueba anticipada solicitada y se declaró incompetente para entender en estos actuados.

 

El juez de grado sostuvo que en la especie las partes pactaron la jurisdicción exclusiva del tribunal arbitral y que previo a disponer la prueba anticipada que se solicita, deberá dicho tribunal expedirse acerca de la controversia entre la actora y H&P, en el sentido de si corresponde o no proceder a la destrucción del drill pipe para determinar las causas de su rotura.

 

Los jueces que componen la Sala F indicaron en primer lugar que “resultó inconducente la declaración de incompetencia decidida por el a quo, en tanto aun cuando las partes hubieren pactado la jurisdicción arbitral -circunstancia aquí cuestionada por la actora respecto de la codemandada WTF, el CCyCN: 1655 igualmente habilita a las partes a solicitar al juez la adopción de medidas cautelares y en su caso de diligencias preliminares, sin que ello se considere renuncia al arbitraje ni incumplimiento del compromiso”, revocando así la declaración de incompetencia.

 

En cuanto al fondo de la cuestión planteada relacionada con la procedencia o no de la medida pedida, los camaristas entendieron que “si bien en el caso la promotora pretende, justamente, la producción de cierta pericia técnica de la columna denominada “drill pipe” que se habría fracturado en oportunidad de la perforación del pozo señalado en el escrito inicial”, lo cierto es que “su solicitud se dirige más bien a determinar las causas de tal episodio a fin de deslindar las responsabilidades que le pudieran caber a las eventuales demandadas y, de ese modo, entablar una demanda eficaz”.

 

En la resolución del 13 de julio del presente año, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Francisco Barreiro entendieron que “se pretende a través de la producción de tal pericia, obtener elementos de información necesarios para el inicio de la futura demanda, siendo menester para ello la realización del mentado test destructivo a través del cual se determinaría si la herramienta en cuestión presentaba una falla de origen u oculta por la cual se hubiera producido su factura o, si la misma tuvo origen en una causa diversa”.

 

En base a ello, el tribunal consideró que “aparece razonable la motivación de la demandante sobre la necesidad de obtener una medida como la de la especie con el claro propósito de determinar las causas de la factura del “drill pipe” y así, en su caso, entablar una demanda adecuada”.

 

Al admitir la medida pretendida por la accionante, la nombrada Sala concluyó que “no resulta suficiente a criterio de los suscriptos el resguardo o preservación de la columna de perforación en su estado actual como parece proponer H&P en la carta agregada de modo que pueda servir como prueba física válida en caso de que esta controversia sea sometida a arbitraje, en tanto ello no satisface el objetivo que aquí se pretende con la medida -ya dicho con anterioridad- y conllevaría a imponer a la aquí peticionante a aventurarse a entablar una demanda desconociendo la plataforma fáctica sobre la cual sostener la apoyatura jurídica”.

 

 

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