Modificación al procedimiento para los reclamos ante el Seclo vinculado a reclamos derivados de accidentes laborales y enfermedades profesionales
Por Alberto Carlos Luque
Adrogue, Marqués, Zabala & Asociados

En línea con el espíritu de la ley 27.348 se dictó la Resolución Secretaría de Trabajo Nº 463-E/2017, donde se establecen modificaciones en el procedimiento para los reclamos ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria – SECLO -, derivados de accidentes laborales y enfermedades profesionales que afecten al trabajador en su relación laboral en la medida que se encuentre registrado.

 

Recordemos dos cuestiones para el análisis de la siguiente temática:

 

- Que la ley 27.348 establece nuevos tópicos en materia de Sistema de Riesgos del Trabajo, donde el eje medular de la norma, es imponer  la intervención previa y obligatoria a la instancia judicial  de las Comisiones Medicas, otorgando en consecuencia  un rol esencial a estos ámbitos de trabajo para intentar minimizar y controlar la judicialización de las contingencias amparadas por la ley de riesgos de trabajo.

 

- Que  el SECLO tiene por propósito brindar a los trabajadores y empleadores, con diferendos provenientes de conflictos laborales individuales o pluri-individuales, un ámbito propicio que facilite la negociación de sus intereses con el propósito de arribar a acuerdos consensuados, sujetos a homologación y bajo dicha línea debe dictaminar sobre la procedencia de la homologación o el rechazo de los acuerdos conciliatorios mediante resoluciones fundadas, formular observaciones, de resultar necesario, con el objeto de subsanar las deficiencias que tenga el acuerdo a criterio del  Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

 

Dado el contralor que debe realizarse en dicho ámbito, desde el punto de vista estrictamente pragmático y a modo de síntesis debiera dividirse el tipo de conflictos que se resuelven en el mismo, en dos grandes vertientes.

 

i) Aquellos conflictos que versen sobre materia de reclamo de indemnizaciones por despido, diferencias salariales, horas extras impagas, adicionales impagos, etc.

 

ii) Aquellos conflictos que versen sobre materia de accidente de trabajo, enfermedad-accidente y/o enfermedad profesional proveniente de la relación laboral.

 

Bajo esta división realizada en forma práctica y efectuada al sólo  efecto de entender la lógica de los acuerdos que se concilian en el SECLO, advertimos que  estaremos comentando sobre los conflictos que versen en el punto ii) ut supra referenciado.

 

Consecuentemente, si el espíritu del acuerdo versaba sobre cuestiones vinculados a reclamos provenientes por accidentes de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad – accidente y/o a responsabilidad relacionada con imputación objetiva o subjetiva de responsabilidad civil generadora de daños, se debía proceder a realizar una detallada referencia a las patologías que detentaba el trabajador, gravedad de las lesiones, porcentaje de incapacidad, acompañar certificado médico  y demás circunstancias que dieran debida cuenta que el trabajador tomó cabal conocimiento de la negociación que realizaba.

 

Habiendo hecho  la síntesis de la temática a analizar, procederemos a detallar las modificaciones que la resolución en análisis viene a establecer, a saber:

 

1. En los casos de reclamos iniciados cuyo objeto sea accidentes laborales y/o enfermedades profesionales (Leyes nros. 24.557 y 26.773) con fecha anterior al 1 de marzo de 2017, se deberá continuar su trámite normal y habitual tanto para el cierre de la instancia como para los eventuales acuerdos. Este procedimiento de aplicará también en los casos de reaperturas de expedientes anteriores al 1 de marzo de 2017 y en los casos que involucren a trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas y empleadores sin afiliación en Aseguradoras de Riesgo.

 

2. No serán admitidos los reclamos ante el SECLO que tengan por objeto accidentes y/o enfermedades profesionales (Leyes nros. 24.577 y 26.773 a partir del 1 de marzo del 2017 inclusive.

 

3. En el caso de los reclamos iniciados ante el SECLO (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes laborales y/o enfermedades profesionales con fecha posterior al 1 de marzo de 2017 donde se hubiera arribado a un acuerdo, se deberán elevar las actuaciones al SECLO, quien resolverá sobre su homologación. En los casos donde no hubiera acuerdo, se deberá labrar un acta circunstanciada dejando constancia que por aplicación de la Ley N° 27.348 y la Resolución N° SRT 298/17 resulta inaplicable el procedimiento del SECLO a la cuestión planteada, debiendo las partes ocurrir por la vía legal aludida.

 

La resolución en análisis brinda  claridad  al modo práctico de la aplicación de la ley 27.348, donde claramente limita la intervención del SECLO del modo que estaba vigente hasta el 1 de marzo del 2017 y a partir de ello, inserta en el eje de la reforma del Sistema de Riesgos de Trabajo la preeminencia de la especialización y la participación directa por parte de los profesionales médicos que formen parte del cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente.

 

No podemos dejar de advertir que se promoverán cantidades de planteos de inconstitucionalidad al plexo normativo que intenta establecer una instancia obligatoria, previa y excluyente de las Comisiones Médicas como condición necesaria para acceder a la justicia,  además de otros tópicos que se establecen en el  nuevo esquema de sistema de riesgos de trabajo, dado que  excede el propósito de este trabajo.

 

Pero por fuera de los planteos jurídicos y los reproches que pudieren realizarse a la reforma en análisis no  podemos dejar de visualizar que habrá mayores herramientas en materia médica para el logro del objetivo.

 

Esta circunstancia tiene a mi entender vital importancia, dado que en un acuerdo donde se hace referencia a un reclamo por daños integrales en materia de accidente de trabajo, lo que se encuentra en juego y debe ser debidamente analizado por la autoridad de aplicación es la salud psico-física del trabajador y la incapacidad laborativa, siendo justamente el bien jurídico supremo tutelado por la normativa laboral vigente, no analizándose la situación sólo desde una perspectiva estrictamente económica como lo es la indemnización tarifada, sino también tutelándose y privilegiándose la salud del trabajador y teniendo en miras las consecuencias económicas, morales y psicofísicas que le generarán al trabajador a futuro.

 

 

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