No corresponde admitir la extemporaneidad del planteo de nulidad si el desconocimiento del expediente responde a los vicios de la notificación bajo su responsabilidad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que mal puede argüir la actora la extemporaneidad del planteo de nulidad contra la notificación, cuando el desconocimiento del presente expediente responde justamente a los vicios de la notificación bajo su responsabilidad, en tanto que, teniendo conocimiento de que la demandada había desocupado la vivienda insistió en notificar en un domicilio en el que le resultaba imposible notificarse del presente proceso.

 

En los autos caratulados “Valicenti, Pablo Esteban c/ Obarrio Mauricio y otro s/ Desalojo por vencimiento de Contrato”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la decisión que admitió el planteo de nulidad interpuesto y dispuso que se cumpliera con el traslado de la demanda ordenado al domicilio denunciado.

 

Las magistradas que integran la Sala J resaltaron que “la nulidad es un remedio de carácter restrictivo, un medio de reparación que sólo debe ser utilizado ante actos procesales cuyos vicios afecten a los sujetos o a los elementos del proceso, violando las formas ordenadas para regular el procedimiento judicial, de forma grave y trascendente pues su procedencia requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes”, añadiendo que “cuando se adopta en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso de ritual no compatible con el buen servicio de justicia”.

 

En tal sentido, las camaristas destacaron que “del juego armónico de los artículos 169 y 170 del Código Procesal, surge que para la declaración de la nulidad de un acto procesal, la irregularidad que la sustenta debe impedirle cumplir su finalidad específica y ella no debe haber sido consentida expresa o tácitamente por la parte a quien afecta; a más de que quién solicita la declaración debe expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar, mencionando las defensas que no ha podido oponer”.

 

En el fallo del 7 de febrero pasado, el tribunal resaltó que “no puede soslayarse que el acto procesal de notificación mediante el cual se emplaza a juicio a la apelante reviste especial trascendencia en el proceso desde que está en juego el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso”, sumado a que “siendo dicha notificación la generadora de la relación jurídico-procesal, la ley la reviste de formalidades específicas que tienden al resguardo de tales derechos: que se practique en el domicilio real del demandado y que sea recibida por el citado a fin de tome noticia cierta y personal de la interposición de la acción en su contra; es decir, formalidades precisas e imprescindibles, cuyo cumplimiento constituyen la garantía de eficacia del acto”.

 

Dado que “todos los resguardos contenidos en el sistema de notificaciones dispuesto en el ordenamiento legal adjetivo y con mayor rigor en el supuesto de tratarse del traslado de la demanda, se encuentran orientados a asegurar el efectivo conocimiento de los actos procesales por parte de sus destinatarios”, la mencionada Sala explicó que “si frente al especial y trascendente supuesto que nos ocupa, se comprueba que no se han cumplido los recaudos legales necesarios para su validez y no se verifica que la finalidad de que el citado tome conocimiento cierto y personal de la interposición de la acción ha sido acabadamente cumplida, debe atenderse al planteo de su nulidad”.

 

Con relación al presente caso, las Dras. Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón resolvieron que “en el caso traído a juzgamiento, mal puede argüir la actora la extemporaneidad del planteo, cuando el desconocimiento del presente expediente responde justamente a los vicios de la notificación bajo su responsabilidad, en tanto que, teniendo conocimiento de que la demandada había desocupado la vivienda insistió en notificar en un domicilio en el que le resultaba imposible notificarse del presente proceso”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal estableció que “son pruebas concluyentes la notificación que le fuera puesta de manifiesto por carta documento, la existencia de un cartel de venta y la falta de localización de persona alguna en el momento de dar cumplimiento con las notificaciones cursadas, verificado ello por el oficial notificado al informar el resultado de la cédula y los testimonios que en ese sentido brindó el martillero público a quien le fue entregada la llave de manera definitiva”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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