Mediante la Resolución General N° 13/2022 (RESOG-2022-13-APN-IGJ#MJ, publicada en el B.O.R.A. N° 35.034, de fecha 27/10/2022) (de aquí en más la Resolución), la Inspección General de Justicia (en adelante IGJ) determinó que las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) que no acrediten la existencia y veracidad del domicilio y sede social se presumirán como inactivas.
De este modo, el organismo fiscalizador societario dispuso que dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación de la norma, todas las S.A.S. con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:
a) Acta de constatación notarial (que la efectúa un escribano público que corrobora la existencia de dicho domicilio);
b) Comprobante de servicios a nombre de la sociedad;
c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;
d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.
También deberán acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios; presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022, esto conforme el Régimen de Presentación de Estados Contables por parte de S.A.S. establecido por la Resolución General IGJ 2/2021.
Por otra parte, la novel normativa establece que se exceptúa de la obligación de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas S.A.S. que ya lo hayan cumplimentado, al momento de su constitución o de inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.
Ello será mediante los mismos instrumentos de acreditación de la existencia y veracidad del domicilio y sede social que se indican anteriormente, y que son los previstos por el artículo 1° de la Resolución General IGJ 4/2022.
Es de memorar que mediante la última Resolución General citada se dispuso, oportunamente, que las S.A.S., al momento de inscripción de su constitución o bien en ocasión del cambio de sede social, debían acreditar la existencia y veracidad de la sede social declarada.
Para adoptar dicha medida, la IGJ consideró que era necesario establecer estos recaudos, de forma preventiva, para evitar que se desvirtúe la efectividad de la sede social a través de la proliferación de sedes con carácter ficticio, en desmedro de la transparencia del tráfico mercantil y del ejercicio de sus funciones de fiscalización.
Finalmente, para las S.A.S. que no cumplan con lo requerido, una vez que transcurra el plazo supra mendionado, se las presumirá como inactivas por parte de la IGJ.
En consecuencia, no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se cumpla con Resolución y las S.A.S. incumplidoras serán reportadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como sociedades presuntamente inactivas.
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