Con fecha 4 de Abril del corriente fue promulgado el decreto No. 1467/24 (“El Decreto”) que reglamenta la Ley 5102/13 (“La Ley”), más conocida como Ley APP, es mejorar las condiciones y mecanismos a fin de lograr el objeto de la Ley, con foco en los principios de eficacia y eficiencia, promover a través de la participación público-privada, las inversiones privadas en infraestructura pública y en la prestación de servicios a que las mismas estén destinadas o sean complementarios a ellos, así como la producción de bienes y en la prestación de servicios públicos. A su vez el Decreto deroga al decreto N° 4183/2020 que anteriormente reglamentaba la Ley.
A lo largo de este tiempo que lleva vigente la Ley, se pudo comprobar cierta lentitud en los procesos de contratación en general.
Ante la necesidad de introducir cambios que se ajusten mejor al principio de la legalidad, optimizando el sistema de evaluación, los tiempos, adecuando los procedimientos a estándares modernos similares a los aplicados a nivel internacional, el Estado observó la necesidad de incorporar cambios, mejorando y modernizando las disposiciones reglamentarias.
Los cambios más significativos en el nuevo Decreto
- Disponer en los Pliegos de Bases y Condiciones de licitación la posibilidad de implementar el sistema de presentación de las ofertas en un solo sobre técnico- económico. Ello en virtud de que al existir una precalificación previa, la Administración considera innecesaria la inclusión del sistema de doble sobre (uno administrativo y con oferta técnica y el otro con la oferta económica) en todos los casos.
- El sistema de evaluación de ofertas en caso de sobre único:
Componentes:
1. Oferta Económica,
2. Documentación administrativa,
3. Evaluación técnica.
- Aunque se presente un único oferente se podrá adjudicar lalicitación. Para ello, se requerirá que la Contratante fundamente las razones y emita un Dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”).
- La posibilidad que la garantía de cumplimiento de contrato incluya a las garantías de construcción y de operación en un solo instrumento. Sin embargo, se mantiene la posibilidad de presentar cada una de las garantías de manera independiente.
- El MEF será el rector a través de la Dirección General de Inversión Pública (“DGIP”). El MEF será el encargado de dictar las policitas, programas y planes referentes a proyectos PPP.
- En cuanto a los plazos de revisión y evaluación, los mismos serán acortados, considerando que la Secretaria Técnica de Planificación ha sido adsorbida por parte del MEF.
- Queda establecido en el Decreto una mayor claridad respecto de los procesos y plazos de presentación de Iniciativas Privadas.
A la luz, de los cambios introducidos en el Decreto, se espera incentivar la mayor participación del sector privado en procesos de contratación con el Estado bajo la modalidad que presenta la Ley APP, mejorando, además, la legalidad, celeridad y ejecución de los proyectos.
Es de esperar que el dictado del Decreto, permita implementar los procesos de contratación de los proyectos APP que el gobierno tiene en carpeta, especialmente la APP Ruta PY01 que ya cumplió con su etapa de precalificación en Diciembre del 2023 y tiene pendiente de inicio el dialogo competitivo y posterior convocatoria a presentación de ofertas.
Por Martín Carlevaro, Marcela Llano, Manuel Arias y Álvaro Rojas
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp