Precisan cómo debe computarse el plazo de cinco días para el "no consentimiento" de la actividad impulsoria mencionado en el art. 315 CPCC

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que es un deber del tribunal verificar la inexistencia de convalidación por actividad idónea de los sujetos procesales, después de transcurrido el plazo para no consentir el instamiento.

 

En los autos caratulados “Guisande, Maximiliano Pablo s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al acuse de caducidad de la instancia.

 

Las magistradas que integran la Sala J explicaron que “de la interpretación armónica de los artículos 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite”.

 

En tal sentido, las camaristas resaltaron que “una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza”.

 

Sumado a lo anterior, las Dras. Beatriz Alicia Verón y Zulema Wilde precisaron que “el consentimiento que menciona el art. 315 del CPCC se opera una vez transcurridos los cinco días para que quede firme la actuación extemporánea o purgada la caducidad por no haberse deducido en término la cuestión pertinente”, ya que “el plazo de cinco días para el "no consentimiento" a que se refiere el citado artículo, comienza a correr desde que la parte tuvo conocimiento del acto impulsor”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal ponderó que luego de que la parte actora efectuara el libramiento de las cédulas, la demandada formuló el acuse de caducidad encontrándose ya vencido el plazo legal de cinco días aludido.

 

En la resolución dictada el 2 de junio pasado, el tribunal aclaró que “la presentación de las cédulas en el expediente resultó impulsora del procedimiento, pues se trató de una actuación adecuada al estado del juicio y exteriorizó una intención real y positiva de la parte actora tendiente a activar el procedimiento”, sobre todo “cuando la demandada no ejerció en tiempo procesal oportuno la facultad que confiere el art. 315 último párrafo del CPCCN”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala recordó que “es un deber del tribunal verificar la inexistencia de convalidación por actividad idónea de los sujetos procesales, después de transcurrido el plazo para no consentir el instamiento”, revocando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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