Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios (recalls). Nuevas pautas.
Por Leandro M. Castelli
Marval, O´ Farrell & Mairal

La Secretaría de Comercio dictó recientemente la Resolución 808-E/2017 mediante la cual incorporó a nuestro ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 4 del 6 de abril de 2017 del Grupo Mercado Común relativa al “Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el Mercosur” (Resolución Mercosur).

 

En la Resolución Mercosur, que entrará en vigencia el 30 de noviembre de 2017, se establecen pautas claras sobre (i) el contenido de la comunicación a las autoridades; (ii) el contenido del aviso al consumidor; y (iii) el plan de seguimiento y monitoreo del retiro o alerta de producto. Con estas nuevas pautas se refuerza la normativa local sobre seguridad de productos.

 

El art. 4 del Decreto 1798/1994 reglamentario de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC) establece una obligación en cabeza de los proveedores de comunicar inmediatamente la peligrosidad de los bienes o servicios que hubiera sobrevenido a su introducción en el mercado al regulador y a los consumidores mediante anuncios suficientes. La obligación de realizar campañas de recall era una medida complementaria de aquélla, que tiene su fuente en los deberes de información y seguridad y en la función preventiva del derecho de daños.

 

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor como autoridad de contralor consideraba cumplido lo dispuesto en el referido decreto, una vez que era debidamente notificada y recibía la constancia de la publicación de los avisos informativos a los consumidores.

 

Las nuevas pautas para la comunicación disponen, brevemente, lo siguiente:

 

(i)  la identificación del o los proveedores del producto o servicio;

 

(ii) la descripción del producto para su individualización;

 

(iii) la descripción del defecto incluyendo la indicación de la fecha y manera en que se conoció aquél;

 

(iv) la descripción del riesgo y consecuencias;

 

(v) la ubicación geográfica de los productos y servicios;

 

(vi) la indicación de las medidas ya adoptadas y de las propuestas para corregir el defecto y eliminar el riesgo;

 

(vii) información acerca de la ocurrencia de accidentes y daños ya ocurridos;

 

(viii) el plan de difusión en los medios masivos de comunicación; y

 

(ix)  el plan de atención al consumidor.

 

La Resolución Mercosur es más estricta que la actual normativa en cuanto al estándar de los productos y servicios que deben ser retirados del mercado, ya que incluye a aquéllos que presenten un “potencial riesgo o nocividad”, ampliando el requisito de peligrosidad mencionado en la LDC.

 

Asimismo, prevé como novedad la obligación al proveedor de realizar informes periódicos con intervalos máximos de 60 días en los que se deberá informar (i) la cantidad de productos o servicios efectivamente recogidos o reparados; y (ii) su distribución geográfica. Además, se exigirá la presentación de un informe final en el que debe constar la cantidad de consumidores atendidos (número y porcentaje) con identificación de la forma en que aquéllos tomaron conocimiento del recall. En este sentido, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor tendrá la facultad de prorrogar o ampliar el recall para que se cumplan efectivamente sus fines e incluso podrá aplicar las sanciones previstas en la LDC.

 

Pautas similares estaban contenidas en los sistemas de alerta de la Unión Europea (Rapid Alert System for Food and Feed “RASFF (1)” y Rapid Alert System for non-food dangerous products “RAPEX (2)”) de modo que ya eran consideradas por ciertos proveedores al momento de realizar recalls voluntarios ante la autoridad de contralor.

 

La información del recall será compartida por la Secretaría de Comercio en la plataforma del Sistema Interamericano de Alertas Rápidas (SIAR). En dicha plataforma se pueden encontrar los 106 recalls realizados ante la Secretaría de Comercio hasta la fecha de este artículo (3) y es el primer sistema hemisférico integrado para la generación, gestión e intercambio de información rápido y seguro sobre alertas de productos de consumo, basado en criterios compartidos sobre principios, conceptos generales y terminologías relevantes para las alertas regionales. El SIAR funciona en el ámbito la Red Consumo Seguro y Salud (4) (RCSS) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y tiene por objeto la detección temprana de los productos de consumo peligrosos y la adopción de acciones coordinadas, para prevenir daños a los consumidores de la región.

 

El nuevo procedimiento establecido en la Resolución Mercosur y el interés demostrado por la Secretaría de Comercio este tema genera incentivos suficientes para que los proveedores (en su acepción genérica) refuercen las medidas sobre seguridad de productos y servicios y comiencen a delinear estrategias preventivas.

 

 

Citas

(1) El RASFF tiene como propósito intercambiar información entre las autoridades nacionales de los Estados miembro de la UE sobre los riesgos para la salud relacionados con productos alimenticios.
(2) El RAPEX es un instrumento que busca el intercambio de información entre países y autoridades europeas para detectar productos peligrosos para el consumo. Abarca todo tipo de productos no alimentarios, excepto los farmacéuticos.
(3) Fuente consultada el 10/11/2017.
(4) La RCSS tiene tres órganos: (i) un Plenario, como máxima autoridad, cuyas reuniones están abiertas a todas las agencias nacionales competentes; (ii) un Comité de Gestión, cuya presidencia para el periodo 2016-2017 corresponde a Argentina y; (iii) una Secretaría Técnica.

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