Ratifican que cuando el fiador se obliga como principal pagador existe un vínculo directo con el acreedor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si además de existir solidaridad, el fiador se ha obligado como principal pagador, su obligación establece un vínculo directo entre fiador y acreedor con entera independencia del que vincula a éste con el deudor principal.

 

En la causa “Paz Saravia Fannby Lilett s/ quiebra - incidente de revisión de crédito por Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12726/12790 y otro”, la fiadora incidentista Fanny Lilett Paz Saravia apeló la resolución de primera instancia en cuanto allí se determinó que no correspondía pronunciamiento en relación a su pretensión tendiente a que se dedujera de su quiebra el importe que le correspondiere percibir al acreedor Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 en la quiebra del deudor afianzado Karolingya Investements S.A., de acuerdo a la liquidación a practicarse en dicho proceso, toda vez que aún no se había presentado el proyecto de distribución en los términos del artículo 218 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Cabe señalar que en el presente caso, el Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgó dos préstamos con garantía hipotecaria a la empresa Karolingya Investments S.A. y la incidentista con su cónyuge se constituyeron fiadores lisos, llanos y principales pagadores y obligados solidarios con la sociedad deudora principal, autorizándose expresamente al banco acreedor a exigirles el pago de la deuda total y de sus accesorios e intereses.

 

Ante la mora incurrida por Karolingya Investments S.A. en el pago de las obligaciones asumidas en el marco de los referidos mutuos hipotecarios, se verificó en su quiebra. Posteriormente, Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 insinuó en el proceso falencial de la fiadora Paz Saravia el crédito que originariamente era del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

La sentencia de primera instancia destacó que la fallida Paz Saravia, junto a su esposo, se constituyó fiadora lisa, llana y principal pagadora y obligada solidaria con Karolingya Investments S.A., autorizando expresamente al banco acreedor a exigirle el pago de la deuda total y sus accesorios e intereses, quedando de esta manera obligada frente a este último en los mismos términos que su afianzada.

 

En su apelación, la recurrente se agravió porque el juez de grado no ordenó descontar de la verificación del crédito observado de Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 los importes que le corresponden percibir a dicho acreedor en la quiebra de Karolingya Investments S.A., con fundamento en que aún no había sido presentado un proyecto de distribución.

 

Los jueces de la Sala A recordaron que “dentro de las garantías personales, el crédito del acreedor puede ser garantizado mediante la creación de un crédito contra un tercero y que, en tal caso, dicha acreencia puede ser accesoria (v.gr., fianza) o independiente (v.gr., aval, garantía a primera demanda, etc.), pudiendo el acreedor exigir al tercero el cumplimiento de la prestación a cargo del deudor, bajo condiciones diferentes según la modalidad de tal garantía”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas señalaron que “se invoca la existencia de una fianza y es dable recordar que, en la fianza convencional, el fiador goza del beneficio de excusión y, si existen varios fiadores, de división de la deuda entre ellos (art. 2024 Cód. Civil)”, mientras que “si el fiador asume su garantía con carácter solidario -como aconteció en la especie-, queda privado de dichos beneficios (art. 2004 Cód. Civil); el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor principal y puede demandar por el total a cualquiera de los fiadores”, agregando que “la solidaridad no quita a la fianza su carácter de obligación accesoria y no hace al fiador deudor directo de la obligación principal (art. 2004 Cód. Civil)”.

 

Sin embargo, los magistrados aclararon que “si como ocurre en este caso -además de existir solidaridad-, el fiador se ha obligado como "principal pagador", su obligación establece un vínculo directo entre fiador y acreedor con entera independencia del que vincula a éste con el deudor principal”.

 

En relación a ello, el tribunal sostuvo que “al ser tan serias las consecuencias de la fianza como principal pagador, la jurisprudencia ha interpretado restrictivamente las cláusulas contractuales”, así como también “se ha resuelto que no asume las obligaciones de principal pagador, quien se obliga como liso y llano pagador, o como fiador pagador, o como fiador liso y llano, pero que es principal pagador quien toma a su cargo la obligación de un tercero en ese carácter”.

 

En el fallo dictado el 10 de febrero pasado, la mencionada Sala estableció que “en el ámbito de la solidaridad pactada expresamente en los mutuos hipotecarios otorgados a Karolingya Investments S.A., la fiadora que se obligó como lisa, llana y principal pagadora no goza del beneficio de excusión”, lo cual “determina que sus obligaciones sean personales, incondicionales e independientes de las del deudor principal”, concluyendo que “sólo en el caso de acreditarse que al momento del pago en estas actuaciones existiera un pago previo al acreedor en la quiebra del deudor afianzado, cabría la reducción pretendida”.

 

En base a lo expuesto, y “toda vez que en autos no se encuentra demostrado que en la quiebra de Karolingya Investments S.A.se hubiera efectuado pago alguno a Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726, sino únicamente la existencia de un mero proyecto de distribución”, los jueces resolvieron que “ello determina la improcedencia actual del planteo de la incidentista en cuanto solicitó que los fondos que allí le corresponden al acreedor sean descontados del crédito que aquí intenta”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado por la fallida.

 

 

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