Rechazan asimilar la alocución “justicia gratuita” al beneficio de litigar sin gastos

En los autos caratulados “Giletta, Norberto Nicolás c/ Tije S.A. s/ Sumarísimo”, el actor apeló la resolución de primera instancia en cuanto lo eximió solamente del pago de la tasa de justicia en los términos del artículo 53 de la Ley 24.240.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “aunque parte de la doctrina parece asimilar la alocución “justicia gratuita” al beneficio de litigar sin gastos (Gómez Leo - Aicega, Las reformas a la ley de defensa del consumidor, publ. en JA, fascículo 8, 2008–III; v. especialmente pág. 51, apartado XXII, c, y pág. 55, apartado XXIV, b; Vázquez Ferreyra - Avalle, Reformas a la ley de defensa de los consumidores y usuarios, LL 2008–D, pág. 1063, entre otros), tal identificación es inapropiada”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “uno y otro son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian”, por lo que “aunque las acciones judiciales instadas a la luz de la ley de defensa del consumidor cuentan con el beneficio de justicia gratuita, ello no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores como para los usuarios, quienes, una vez que se encuentren habilitados gratuitamente a la jurisdicción, deben atenerse a las vicisitudes del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago sólo podrán eximirse si cuentan con una sentencia firme que les acuerde la franquicia para litigar sin gastos”.

 

En la decisión adoptada el 19 de abril pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto explicaron que dicho tribunal no desconoce que  “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de declarar inadmisible un recurso extraordinario en una causa promovida por una asociación de consumidores, expresó por mayoría que lo hacía "...Sin imposición de costas en virtud de lo establecido por el art. 55, segundo párrafo, de la ley 24.240..." (conf. C.S.J.N., 11.10.11, “Unión de Usuarios y Consumidores y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ sumarísimo”)”, así como tampoco que “más recientemente el Máximo Tribunal revocó la propia decisión que había impuesto las costas generadas por el rechazo de cierto recurso extraordinario deducido por la asociación civil actora, con fundamento en que “…en el caso resultaba plenamente aplicable el art. 55, último párrafo de la ley 24.240, en cuanto otorga a las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva el beneficio de justicia gratuita” (C.S.J.N., 30.12.14, “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ ordinario”)”.

 

A pesar de ello, la nombrada Sala concluyó que “cabe mantener la solución adoptada en los precedentes propios citados supra, tal como aconteció en el caso “Consumidores Financieros Asociación Civil p/su Defensa c/Banco Piano S.A. s/beneficio de litigar sin gastos” (del 17.9.15)”, confirmando de este modo el veredicto recurrido.

 

 

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