Rechazan diligencia preliminar solicitada con fundamento en que la actora no logró localizar el domicilio de la demandada

En los autos caratulados “Reucci, Bilma María c/ Moreira, Dinonisia Catalina s/ Diligencias preliminares”, el juez de grado rechazó la solicitud como diligencia preliminar con el fin de poder individualizar la acción a interponerse sobre cierta propiedad. 

 

Con fundamento en que no logra localizar el domicilio de la demandada, la actora también había solicitado  que se libren oficios a la Policía Federal Argentina, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral para que informen el último domicilio de quien será demandado. También solicitó que se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires para determinar la “verdadera inscripción del bien”.

 

La resolución recurrida  rechazó el pedido con fundamento en que la obtención de la información pretendida es una carga de la parte actora y que los datos pueden ser obtenidos de manera extrajudicial.

 

En sus agravios, la recurrente alegó que había realizado diligencias extrajudiciales sin resultado, y refiere que la Policía Federal no brinda información sin oficio judicial, insistiendo en que la medida encuadra en el art. 326 inc. 3 del Código Procesal.

 

Las magistradas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “el encuadre que realiza el demandante no permite determinar con claridad si lo que pretende es una medida preparatoria o una conservatoria de prueba, recaudo ineludible si se atiende que unas y otras -pese a encontrarse legisladas bajo el mismo título- tienen diferentes condiciones de admisibilidad”.

 

Al determinar la inadmisibilidad del requerimiento ponderado desde la perspectiva de una medida preparatoria, las camaristas precisaron que “aunque el apelante afirma necesitar los datos para individualizar la acción a interponerse, en el escrito de postulación dice que iniciará un juicio de escrituración y la información que requiere no hace a la causa ni al objeto de la pretensión”, mientras que “el domicilio de la demandada no es un elemento que le aporte datos para formular de mejor manera su demanda –objetivo de las medidas preparatorias del proceso-“.

 

Por otro lado, las Dras. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Paola Mariana Guisado sostuvieron que “el apelante podría haberla presentado con todos los elementos necesarios y a la hora de notificarla, indagar respecto del domicilio de la demandada”, puntualizando que “no se requiere la intervención judicial para solicitar la información que pretende en virtud de las facultades conferidas a los profesionales del derecho por el art. 8 de la ley 23.187”.

 

Luego de mencionar que si bien “la peticionaria pretende justificar su pretensión manifestando que la Policía Federal no brinda la información que precisa sin un oficio suscripto por una autoridad judicial”, el tribunal aclaró que “más allá de que las medidas solicitadas incluyeron pedidos de informes respecto de otros sujetos y entes (v.gr., el Registro Nacional de las Personas, la Cámara Nacional), tal genérica referencia es insuficiente a los efectos requeridos, dado que no explica, siquiera mínimamente, las razones por las que las autoridades públicas le habrían denegado la información en cuestión”.

 

Al examinar la pretensión desde la perspectiva de una medida conservatoria de prueba, la mencionada Sala juzgó que no se afirma ni advierte que “los medios de prueba en cuestión fueran de imposible o sumamente dificultosa producción en la etapa procesal correspondiente, recaudo insoslayable para la procedencia de esta medida”, destacando que “estas diligencias están destinadas a probar hechos y no a constituir el proceso (cfr. Di Iorio, Alfredo Jorge “Prueba anticipada” pto. 2, pág. 10 ed. Abeledo-Perrot), y no pueden -tampoco las medidas preparatorias- sustituir la investigación del actor previa a la demanda, ni otorgarse sin que se lleve a la convicción al juez de su necesidad, su adecuación a los hechos que se quiere probar y de que se afirme que es la única manera en que podrá acreditarse (Cfr. Di Iorio, op. cit. pág. 34)”.

 

Al concluir que “el pedido no encuadra ni en el supuesto de las medidas preparatorias del proceso -por cuanto se pretenden traer datos que no hacen a la presentación regular de la demanda- ni en el de medida conservatoria de prueba -porque no se acredita, ni siquiera se alega- que no pueda colectarse en la etapa procesal correspondiente”, la magistradas resolvieron que “no es necesaria la intervención de la justicia para lograr el objetivo que el peticionario se propone”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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