Rechazan la posibilidad de ejecutar los importes derivados del uso de tarjeta de crédito contenidos en el certificado deudor de cuenta corriente

En los autos caratulados “Banco Santander Río S.A. c/ Vázquez de la Rocha, Jesús Humberto s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la sentencia de trance y remate que rechazó la posibilidad de ejecutar los importes derivados del uso de tarjeta de crédito, que se encontraban incluidos en la suma global contenida en el certificado deudor de cuenta corriente.

 

Cabe señalar que la recurrente admitió que el pasivo instrumentado mediante el aludido certificado contenía deuda generada en el uso de tarjeta de crédito, a pesar de lo cual, destacó que la cuenta corriente no había sido abierta a ese único efecto, esto es, a los fines de debitar saldos de tarjeta.

 

Al señalar que “la cuestión propuesta gira en torno a la habilidad del título de marras para instar su ejecución”, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “no soslaya este tribunal lo dispuesto por el art. 544, inc. 4° del código procesal, que obsta a debatir aspectos vinculados con la causa de la obligación que se ejecuta”, aclarando que “toda norma que impida el ejercicio de los derechos que al consumidor reconoce la ley 24.240 debe entenderse modificada por ésta”.

 

Sentado ello, el tribunal aclaró que “el examen de la composición del saldo deudor a los efectos aquí tratados no puede ser interpretado como una indebida indagación de la causa en los términos de la norma procesal citada”, mientras que “por imperio de lo dispuesto en la ley 25.065, la ejecución de saldos derivados de tarjetas de crédito impone acudir al previo trámite de la preparación de la vía, lo cual obedece a una interpretación sistemática de los arts. 14, inc. h, y 42 de dicha ley, sin que deban hacerse distingos según cuál haya sido la finalidad de la cuenta corriente bancaria en que se apoye el saldo que se pretenda ejecutar”.

 

En dicho contexto, los Dres. Machín y Villanueva entendieron que “la inclusión del rubro en cuestión –saldos por tarjetas de crédito- contraría lo dispuesto en los arts. 14 inc. h, y 42 de la ley 25.065”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

Si bien “el título de marras reúne los recaudos formales para ser ejecutado”, la mencionada Sala resolvió que “ante el reconocimiento del actor de que incorporó en el documento que aquí se ejecuta, los saldos vinculados a tarjeta de crédito, resulta necesario subsanar tales inconsistencias, tal como dispuso el primer sentenciante”.

 

 

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