Rechazan medida cautelar contra el director de la empleadora en la época de la relación laboral al no acreditarse el supuesto desapoderamiento de bienes denunciado

En la causa “Vence, Rocío Anahí c/ Bacigaluppe, Luis Enrique s/ Medida cautelar”, la parte actora apeló la resolución de grado que desestimó la medida cautelar peticionada al considerar que en la causa principal sólo había sido condenada la sociedad empleadora y las pruebas allí producidas no bastaban para tener por acreditada la existencia de la responsabilidad solidaria que le endilgaba al Sr. B., en su carácter de ex director de Orlier S.A., en los términos del artículo 62 de la ley 18.345.

 

Los magistrados que componen la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que “de los términos del escrito de inicio surge que la pretensión cautelar está dirigida, en principio, contra una persona humana que habría revestido la calidad de director de la firma Orlier S.A., que no ha sido demandado en la causa por despido agregada por cuerda a estas actuaciones” y “en el marco de una pretendida extensión de responsabilidad, respecto de la condena recaída en aquél expediente, con sustento en los arts. 54, 59 y 157 de la Ley 18.559”.

 

En este marco, los camaristas coincidieron con el dictamen fiscal en cuanto a que “la trascendencia de lo denunciado y el carácter restrictivo con el que cabe apartarse del efecto relativo de los procesos que, en principio sólo se proyectan sobre las partes originarias, requerían una abono intenso en lo que respecta al “fumus bonis iuris”, que no encuentro avalado con las pruebas obrantes en el pleito anexado e instrumental acompañada al inicio, sin que ello implique sentar posición acerca de lo acontecido ni desconocer la posible aplicación de los supuestos previstos en las normas citadas anteriormente”.

 

En el fallo dictado el 3 de mayo del corriente año, los Dres. Alvaro Edmundo Balestrini y Roberto Carlos Pompa ratificaron lo resuelto en la instancia de grado en cuanto a que “los elementos existentes en la causa principal los son referidos a Orlier S.A., y que en la especie el sujeto pasivo resulta ser distinto, esto es el Sr. B., en función de su calidad de Director a la época de la relación laboral del accionante”, sumado a que “las pruebas producidas devienen insuficientes para tener por sumariamente acreditado el efectivo acontecer de las circunstancias invocadas en sustento de la extensión de responsabilidad requerida”.

 

A su vez, el tribunal añadió que “las alegaciones efectuadas en base al posible desapoderamiento de los bienes del demandado resultan ser meras adjetivaciones potenciales y de futuro que no alcanzan a justificar que el deudor trate de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que por cualquier causa se haya disminuido notablemente sus responsabilidades en forma que perjudique los intereses del acreedor (cf. arts. 62 inc. a) de la L.O.)”.

 

En base a lo expuesto, y al concluir que “al no evidenciarse en este caso concreto, la configuración de un cabal peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho exigibles a los fines del progreso de la pretensión cautelar incoada, en dicho contexto, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a decidirse de acompañarse nuevos elementos de juicio”, la nombrada Sala resolvió confirmar la resolución recurrida.

 

 

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