Rechazan nulidad de la declaración indagatoria llevada a cabo sin la presencia del juez ni del secretario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó la nulidad de la declaración indagatoria llevada a cabo sin la presencia del juez ni del secretario, al ponderar que  ante el cúmulo de trabajo que el sistema judicial pone en manos de los magistrados, resula necesario delegar funciones en los inferiores jerárquicos para no atrasar la marcha de la administración de justicia.

 

En la causa "P., H. A.", la defensa de H. A. P. presentó recurso de apelación contra la resolución que rechazó la nulidad articulada.

 

Los jueces Ricardo Matías Pinto y Julio Marcelo Lucini de la Sala VI rechazaron en primer lugar el planteo sobre la falta de realización de un plano adecuado, al no advertir de qué modo pudo haber afectado la legalidad del proceso.

 

Dichos magistrados explicaron que al confirmar el procesamiento, el mencionado tribunal “valoró la versión de la denunciante y las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad del edificio, en las que se advierte que la empujó contra la puerta de blindex”, agregando que “según el artículo 357 del cuerpo legal citado, la parte podrá solicitar en la eventual próxima etapa la producción de las medidas de prueba que no se hayan practicado en la instrucción y el Tribunal podrá hacerles lugar en caso de estimarlas conducentes”.

 

Por otro lado, los magistrados también rechazaron lo expuesto por la asistencia técnica en cuanto a que la declaración indagatoria debía anularse ya que no estuvieron presentes en ella ni la Juez ni su Secretaria.

 

Los jueces puntualizaron que “ante el cúmulo de trabajo que el sistema judicial pone en manos de los magistrados, es necesario delegar funciones en los inferiores jerárquicos para no atrasar la marcha de la administración de justicia”, por lo que “resulta imposible que el Magistrado asista personalmente a todas las audiencias que se celebran -en forma simultánea- en el juzgado, pero su firma en el acta implica su control en el cumplimiento de las garantías procesales y es una presunción de su presencia en el acto”.

 

En tal sentido, los camaristas concluyeron que “aun cuando se entendiera que la presencia del juzgador al momento de la intimación es requisito indispensable para su validez, lo cierto es que la letrada rubricó el acta sin objeciones cuando debió haber solicitado que concurran al acto o que se dejara constancia de las irregularidades que ahora denuncia”.

 

Por su parte, en la resolución dictada el 19 de junio del presente año, el Dr. Mario Filozof añadió en su voto que “rubricada el acta de indagatoria por el Juez, el sospechado, su letrado y el actuario que da fe, la pretensión nulificante deviene improcedente y merece la aplicación de costas”.

 

 

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