Rechazan solicitud de librar oficio al BCRA para trabar embargo sobre todas las sumas presentes y futuras que el demandado tenga depositadas en entidades del sistema financiero

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no corresponde hacer lugar a la solicitud para que se libre oficio al Banco Central de la República Argentina, a fin de trabar embargo sobre todas las sumas presentes y futuras que el demandado tenga depositadas por cualquier concepto, en todas las entidades del sistema financiero.

 

En la causa “Plaswag S.A. c/ Laboratorio Plástico S.R.L. s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de grado que desestimó el pedido de embargo preventivo sobre los fondos de titularidad del demandado que éste pudiera poseer en entidades bancarias, mediante comunicación interna efectuada con la intervención del Banco Central de la República Argentina.

 

Los jueces que integran la Sala C consideraron que “no corresponde hacer lugar a la solicitud para que se libre oficio al Banco Central de la República Argentina, a fin de trabar embargo sobre todas las sumas presentes y futuras que el demandado tenga depositadas por cualquier concepto, en todas las entidades del sistema financiero”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Villanueva y Machín entendieron que ello implicaría “una medida improcedente ya que el mecanismo propuesto para la efectivización del embargo importaría distraer la actividad del BCRA de sus funciones de contralor del sistema financiero, para atribuirle la realización de trámites y erogaciones que sólo tienden a la satisfacción del interés individual de un acreedor, que obviamente deben ser soportados por el beneficiario de la cautela”.

 

Por otro lado, los camaristas juzgar que “dicha fórmula transgrede la exigencia de determinar el asiento del embargo y torna ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas”.

 

En la resolución del 15 de septiembre del presente año, la mencionada Sala estableció que “es la actora quien debe por sí misma individualizar bienes del deudor sin transferirle esa carga al juzgado”, agregando que “la recurrente no ha logrado acreditar encontrarse imposibilitada para acceder a la información relativa a la existencia de bienes del deudor sin el auxilio de la jurisdicción como tampoco demostró que lo decidido pudiera frustrar la ejecución de la sentencia causándole un gravamen de imposible reparación ulterior”,  rechazando de este modo la apelación presentada.

 

 

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