Reiteran que es el empleador quien carga con la prueba de acreditar la existencia de una jornada laboral reducida por resultar una excepción a la jornada legal

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resaltó que en orden a la existencia de la jornada reducida denunciada, que dispone el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, por resultar una excepción a la jornada legal, debe ser el empleador quien cargue con la prueba.

 

En los autos caratulados “Mejía Alva Horfelinda Maritza c/ Grupo 1818 S.A. s/ Despido”,  la parte demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo inicial, agraviándose al considerar que el juez de grado había incurrido en contradicciones al considerar válido el convenio laboral suscripto entre las partes respecto a la fecha de ingreso y el horario allí consignado.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la parte actora  reclamó diferencias salariales y rubros indemnizatorios y el juez de primera instancia consideró que los testimonios rendidos en autos fueron claros y concordantes para demostrar la extensión de la jornada laboral de la actora de lunes a viernes de 6 a 14.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces que componen la Sala V señalaron en primer lugar que “en orden a la existencia de la jornada reducida denunciada, que dispone el art. 92 ter de la LCT, por resultar una excepción a la jornada legal, debe ser el empleador quien cargue con la prueba (conf. art. 377 del C.P.C.C.N.)”, concluyendo que la recurrente “no ha producido la prueba necesaria dirigida a demostrar tal circunstancia”.

 

Los camaristas entendieron que “los testigos que declararon a propuesta de la parte actora fueron coincidentes en señalar que la demandante trabajaba en jornadas superiores a las cuatro horas diarias”, aclarando que “la circunstancia que los testigos tuvieran pleito pendiente contra la demandada únicamente lleva a apreciar con mayor estrictez sus declaraciones, pero señalo que sus manifestaciones lucen veraces, convictivas y no están descalificadas por ningún elemento de prueba”.

 

En la sentencia del 11 de octubre del presente año, los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino resolvieron que “relativo a la extensión de la jornada de trabajo de la actora fue acertadamente resuelto por el juez de grado, decisión que no fue controvertida cabalmente por la apelante”, destacando que la apelante se limitó en sus agravios “a afirmar dogmáticamente que los testimonios son genéricos e imprecisos, pero sin controvertir los argumentos expuestos por el magistrado que me precede, los que, por otra parte comparto, para concluir que la actora cumplía un régimen de jornada a tiempo completo”.

 

 

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