Remarcan requisitos para admitir el planteo de prejudicialidad penal con el fin de suspender el trámite de la causa civil

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que el instituto de prejudicialidad resuelve los problemas relativos a la influencia que el proceso penal ejerce sobre la tramitación del juicio civil, sentando el principio de la dependencia de este último con relación al criminal.

 

En los autos caratulados “Lombardi, Adrián Luis c/ Espasa S.A. y otro s/ Ordinario”, el actor apeló el pronunciamiento a través del cual la magistrada de primera instancia admitió el planteo de prejudicialidad penal efectuado en los términos del artículo 1101 del Código Civil y 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación, suspendiendo el llamado de autos para alegar en estas actuaciones hasta tanto exista sentencia firme en la causa “D., D. J. s/estafa”.

 

El apelante se agravió al considerar  que no se encuentran dadas las condiciones fácticas ni jurídicas para suspender el trámite de esta causa con sustento en una prejudicialidad penal inexistente.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “para que la sentencia a dictarse en la jurisdicción civil quede en suspenso, es necesaria la concurrencia de dos requisitos: debe estar en trámite el proceso penal, siendo indiferente que éste hubiera comenzado antes o después del juicio civil y, es menester que tanto el proceso penal aludido como la acción resarcitoria, reconozcan la misma causa, es decir, que sea el mismo hecho el que motive la acusación penal y, paralelamente, otorgue sustento a la pretensión civil”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “el instituto de prejudicialidad resuelve los problemas relativos a la influencia que el proceso penal ejerce sobre la tramitación del juicio civil, sentando el principio de la dependencia de este último con relación al criminal (arts. 1101, CCiv. y 1775, CCivyCom)”, por lo que “cuando el mismo hecho origina la tramitación de dos procesos, uno ante la justicia penal y otro ante la justicia civil y, al mismo tiempo, existe la posibilidad de que la decisión penal pueda producir efectos de cosa juzgada con respecto a la acción resarcitoria, se torna necesario suspender el dictado de la última hasta tanto recaiga pronunciamiento criminal acerca de tales hechos”.

 

Bajo tales premisas, los magistrados entendieron en relación al presente caso que “el planteo de prejudicialidad fue efectuado con sustento en una acción penal iniciada por C. N. B. -Gerente General de Espasa S.A.- contra quienes, en provecho propio, habrían desviado fondos entregados por el actor para la compra de su automóvil, siendo que -hasta el momento- no existiría una sentencia firme acerca de los delitos cuya comisión se les ha atribuido”.

 

En base a ello, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto coincidieron con lo resuelto en la instancia de grado, en cuanto a que “por un lado, los hechos investigados en sede penal son de necesaria dilucidación para la suerte del presente proceso y que, por otro, no concurren en la especie los supuestos de excepción previstos en el art. 1775 del CCivyCom que conducirían, eventualmente, al rechazo del planteo de perjudicialidad”.

 

La mencionada Sala aclaró que si bien “las partes de uno y otro juicio no son las mismas, mas también lo es que el hecho investigado en sede penal (el supuesto desvío de fondos que habrían sido entregados como precio de un automotor) es susceptible de incidir de manera relevante en este proceso”, rechazando así el recurso de apelación presentado.

 

 

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