Resaltan que la caducidad de la instancia de la mediación no es asimilable a la caducidad sustancial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que no puede producirse la reapertura del proceso de mediación cuando hubiere operado la caducidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 26.589, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del decreto reglamentario 1467/2001.

 

En los autos caratulados “Gire S.A. c/ Elvira, Yesica Cecilia y otro s/ Ordinario”, la actora apeló la resolución que,  tras declarar la caducidad de la mediación en los términos del art. 51 de la ley 26.589, rechazó la demanda.

 

Los jueces de la Sala C recordaron que “conforme el art. 51 de la ley 26.589 se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año contado desde la fecha en que se expidió el acta de cierre”.

 

Luego de mencionar que “no es un extremo controvertido que ese lapso se ha consumido en la especie”, los magistrados dejaron en claro que “la caducidad de la instancia de la mediación no es asimilable a la caducidad sustancial (conf. Falcón Enrique, “Sistemas Alternativos de resolver conflictos jurídicos”, pág. 272, Rubinzal Culzoni Editores, 2012)”.

 

Con relación a dicha aclaración, el tribunal añadió que “esta caducidad no extingue el derecho del requirente sino que determina la necesidad de una nueva mediación”, por lo que “no puede producirse la reapertura del proceso de mediación cuando hubiere operado la caducidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 26.589, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del decreto reglamentario 1467/2001”.

 

En la decisión adoptada el pasado 7 de julio, la nombrada Sala resolvió que “no obstante ello, no cupo rechazar la asignación inicial de la causa, disponiendo que el juicio fuera reiniciado mediante un nuevo sorteo del juzgado que habría de intervenir “, dado que “bastó con requerir se subsane el defecto advertido y proceder según lo disponen los arts. 16 inc. d y 17 de la ley, normas claramente aplicables al caso por analogía, y que habilitan a mantener la asignación del proceso inicialmente efectuada”.

 

Al admitir el recurso deducido por la actora y revocar la decisión recurrida, los camaristas concluyeron que “cumplido el trámite previo obligatorio corresponde que la causa continúe según su estado ante el juez primeramente sorteado”.

 

 

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