Resuelven cuándo corresponde admitir la posibilidad de evaluar a través de la calidad de las partes la eventual existencia de una relación de consumo

En la causa “Banco Santander Río S.A. c/ Machado Pirella, Oswaldo  Rafael y otro s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la resolución a través de la cual el juez de primera instancia desestimó la ejecución de modo liminar.

 

Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que “si bien es cierto como señala el primer sentenciante que la doctrina del fallo de este Tribunal “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial" admite la posibilidad de evaluar a través de la calidad de las partes la eventual existencia de una relación de consumo, no se comparte su aplicación en el caso al rechazo liminar de la demanda, en tanto dicho fallo refiere de modo específico a supuestos de declaración de incompetencia”.

 

Siguiendo lo expuesto, las Dras. Matilde E. Ballerini, Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron que “resultó inapropiado en esta instancia preliminar (en la que aún no se entabló la litis ni se escuchó al ejecutado sobre el punto) desestimar la pretensión como lo hizo el Magistrado de la anterior instancia”.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala resolvió el 24 de abril del presente año, que corresponde dejar sin efecto  por prematuro  “lo decidido en la anterior instancia, sin perjuicio de lo que deba resolverse de ser planteada la cuestión una vez que se dé intervención al ejecutado”.

 

 

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