Resuelven que a fin de abonar la tasa de justicia el monto imponible no puede exceder del establecido en la sentencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que a fin de abonar la tasa de justicia el monto imponible no puede exceder del establecido en la sentencia, ya que la demandada condenada en costas, no tiene que soportar el eventual exceso en el reclamo de la accionante.

 

En los autos caratulados “A. H. Llames y Cía S.A. y otro c/ RPB S.A. s/Ordinario”, la demandada apeló la resolución de grado que rechazó su solicitud de reintegrar la tasa de justicia en función del monto de la condena y no en función de los solicitado en la pretensión inicial.

 

La recurrente sostuvo que el reintegro de la tasa de justicia debe calcularse sobre el monto recaído en la sentencia firme dictada en autos y no sobre el monto de la pretensión inicial. También objetó los intereses sobre la tasa a integrar, en tanto consideró que los mismos deben computarse también desde la fecha de la condena.Cabe señalar que en el presente caso, fueron impuestas las costas a la parte demandada, mientras que en tanto el importe de la tasa de justicia se encuentra comprendido dentro de la condena en costas, es claro que el demandado debe “en principio” hacerse cargo de la misma.

 

Los jueces de la Sala F decidieron hacer lugar al recurso presentado, dado que “a fin de abonar la tasa de justicia el monto imponible no puede exceder del establecido en la sentencia, ya que la demandada, en el caso condenada en costas, no tiene que soportar el eventual exceso en el reclamo de la accionante”.

 

Los camaristas precisaron que “lo contrario conllevaría extender el concepto de costas a rubros no comprendidos en las mismas, puesto que si las costas son las erogaciones necesarias para que el actor pueda obtener el reconocimiento de su derecho, no pueden abarcar más que aquello que le fue reconocido”.

 

En base a ello, y dado que “el monto peticionado resulta sensiblemente inferior al que finalmente prosperó la demanda”, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro juzgaron que asiste razón a la recurrente “en cuanto a que la liquidación en concepto de tasa de justicia que debe solventar – por la íntegra imposición de las costas del proceso a su cargo- debe tomar como base el capital “de la condena” y “no el capital“ reclamado”.

 

Al hacer lugar al recurso de apelación presentado, la mencionada Sala concluyó que “el cálculo de la tasa de justicia que debe abonar el demandado condenado en costas debe efectuarse sobre el monto por el que prospera la pretensión y no por el reclamado en la demanda por el actor, pues de lo contrario se responsabilizaría al demandado, sin fundamento legal, por un acto que le es ajeno y se prescindiría de un dato objetivo que consta en el expediente como es la condena dispuesta por la sentencia, vulnerando directa e inmediatamente el derecho constitucional de propiedad”.

 

 

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