Resuelven que corresponde la devolución de los fondos consignados al accionante ante la conclusión del proceso por caducidad de instancia antes de trabarse la litis

En la causa “M. Sacifia c/ C. R. 905/909 s/ Cumplimiento de Reglamento de Copropiedad”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia a través de la cual el juez de grado no hizo lugar a la entrega de los fondos depositados en autos por su parte.

 

Cabe mencionar que en el presente caso se declaró de oficio la caducidad de la instancia  antes de que se trabara la litis, mientras que, con posterioridad, se presentó el administrador del Consorcio demandado y pidió que se le entregaran los fondos consignados por el accionante en concepto de expensas, lo cual le fue denegado.

 

Posteriormente, el representante de la sociedad actora peticionó que por haber llegado a un acuerdo con la contraria se entreguen los fondos a su parte, pedido que el juzgado también rechazó, inexplicablemente pues se trataba de la misma persona que los había depositado y pedía su reintegro, y esta solución motivó las quejas del peticionario.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “el deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida (arts. 761 del Código Civil y 909 del Código Civil y Comercial)”, mientras que “en el caso ningún efecto poseía la presentación del demandado posterior a la declaración de caducidad de la instancia”.

 

Los magistrados entendieron que “concluido el proceso mediante ese modo anormal, con anterioridad incluso a que se trabara la litis, se imponía como lógica consecuencia la devolución de los fondos a la misma parte que los había depositado, por lo que carece de sustento la negativa fundada en el estado del trámite o en la falta de presentación de un acuerdo de partes que, en razón precisamente de la caducidad decretada, tampoco habría surtido efecto alguno en el marco del presente proceso”.

 

Por otro lado, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares determinaron que “la modificación del objeto de demanda presentada tampoco obsta al reintegro pretendido, si no existe constancia de que se haya promovido el juicio de consignación que el actor anunció iniciaría por separado, no se cumplió con el desglose de las boletas de depósito ordenado y los fondos continúan a nombre de estos autos y a disposición del juez de grado”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 13 de julio, que “corresponde revocar la providencia en cuestión y disponer que, al volver los autos, se adopten los despachos pertinentes para proceder a la entrega de los fondos a la misma persona que los ha depositado, previa verificación por el juzgado de los datos pertinentes de la cuenta de autos y exactitud del monto total depositado, como también del correcto ingreso de la tasa de justicia”.

 

 

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