Resuelven que Debe Rechazarse Medida Preliminar para Obtener Datos Si Anteriormente No Se Procuró su Obtención por Vía Extrajudicial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial denegó la medida preliminar consistente en el proporcionamiento de varios datos relativos a la demandada, solicitada previamente a la iniciación de una acción colectiva por parte de una asociación de consumidores y usuarios, debido a que la peticionaria no acreditó haber procurado la obtención los elementos de referencia por vía extrajudicial, por lo que resulta irrazonable que tales elementos puedan ser obtenidos de manera directa sin recurrir al auxilio jurisdiccional.

 

En el marco de la causa “Consumidores Financieros Asociación Civil p/su Defensa c/Cooperativa de Vivienda Cred y Cons La Patriota Ltda s/ diligencia preliminar", la actora apeló la decisión que denegó la medida preliminar consistente en el proporcionamiento de variados datos relativos a la operativa de la Cooperativa que sería demandada.

 

La resolución de grado, pese a reconocer el carácter protectorio y la base constitucional de los derechos de los consumidores, entendió que no resultaba sostenible la viabilidad de una investigación como la que se pretendía, debido a que la misma podía ser analogada con una exhibición general de libros, situación expresamente prohibida fuera de los supuestos de excepción previstos por el artículo 58 del Código de Comercio, a la vez que sostuvo que el deber de colaboración en la aportación de documentación por parte de los proveedores sólo se presenta en el marco de un proceso contradictorio y previa imputación de una conducta reprochable, lo que según su criterio no se verificaba en el presente caso.

 

Con relación a las diligencias preliminares, los jueces que componen la Sala F explicaron que constituyen “actos procesales previos a la iniciación del juicio, cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional”, pero al ser una excepción en el trámite normal del proceso “la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional”.

 

Al analizar la procedencia de las medidas preliminares, los camaristas entendieron que “cabe partir de la premisa que pesa sobre el accionante la carga de suministrar al tribunal los elementos que hagan a su pretensión y, recién cuando le resulte imposible sin la ayuda jurisdiccional adquirir el conocimiento de la tales datos, es que puede hacer uso de la facultad aquí en análisis”.

 

En base a ello, y teniendo en cuenta que “las afirmaciones de la recurrente vertidas en su presentación inicial, resultaron inidóneas a los efectos perseguidos en el sub lite”, sumado a que “la peticionaria no acreditó haber procurado la obtención los elementos de referencia por vía extrajudicial”, los magistrados concluyeron que resultó adecuada la solución de la anterior instancia.

 

“La promotora, cuanto menos, debió explicar -más allá de la mera afirmación dogmática que efectuó al efecto- los motivos por los cuales no acudió a otra vía o, que habiéndolo hecho, fracasó en el intento de conseguir la referida información; lo cual, como se dijo, no sucedió en el caso”, remarcaron los camaristas en la sentencia del 15 de julio.

 

 

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