Resulta ilegítimo el despido dispuesto 27 días después de concluido el sumario que disponía el cese del trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resulta injustificado el despido dispuesto si la comunicación rescisoria se produjo veintisiete días después de concluido el sumario que disponía el cese del actor en la entidad empleadora.

 

En el marco de la causa “Castroman Matías (13281) s/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada en procura del cobro de diversos créditos de naturaleza laboral, al considerar justificado el despido dispuesto.

 

Los jueces de la Sala VIII señalaron que “el actor fue despedido por la demandada con fecha 9/12/2013, luego de un sumario interno que se prolongó desde el 26/09/2013 al 12/11/2013”, mientras que “durante todo ese lapso el actor prestó servicios normalmente y no fue suspendido preventivamente, ni apartado de sus tareas”.

 

En base a ello, los camaristas consideraron que “el despido dispuesto por alguna de las partes debe respetar el "principio de contemporaneidad", esto es, la decisión de extinguir el contrato de trabajo debe tener una conexión temporal con la falta o incumplimiento contractual endilgado a la contraria y que motiva la actitud rescisoria”, añadiendo que “de lo contrario, se entiende que la sanción queda purgada por el mero transcurso del tiempo, ya que es aplicable la "doctrina de los actos propios", según la cual nadie puede volver sobre una conducta anterior jurídicamente relevante -venire contra factum propium non valet”.

 

Con relación al presente caso, los magistrados determinaron que “el despido dispuesto por la demandada no fue ajustado a derecho porque no respetó el "principio de contemporaneidad" de la sanción, toda vez que la comunicación rescisoria se produjo 27 días después de concluido el sumario que disponía el cese del actor”, resaltando que “quién deja transcurrir un lapso prolongado sin denunciar la relación, está demostrando implícitamente, la inexistencia de un motivo suficientemente serio para él, esto es, que sea subjetivamente imposible -y objetivamente exigible- la continuidad de la relación laboral”.

 

En el fallo dictado el 10 de marzo del corriente año, los Dres. Luis A. Catardo y Víctor A. Pesino ponderaron que “el actor tenía una antigüedad en el empleo (10 años), que ameritaba que las faltas cometidas pudieran ser corregidas mediante una sanción de menor entidad, que no necesariamente implicase la extinción de la relación laboral (arts. 67 y siguientes LCT)”, sobre todo “cuando oportunamente no fue separado de funciones ni suspendido preventivamente”.

 

 

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