Resulta improcedente la homologación judicial de convenios privados celebrados por las partes sin que preexista conflicto alguno

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que resulta improcedente pretender la homologación judicial de convenios privados celebrados por las partes, respecto de los cuales la intervención judicial se reclama al solo efecto de dar certeza y ejecutividad a ese instrumento, sin que preexista conflicto alguno.

 

En los autos caratulados “Arena, Ricardo Sergio c/ Salazar, Damián Sergio s/ Homologación de Acuerdo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que no hizo lugar al pedido de homologación del convenio.

 

Los jueces que conforman la Sala B explicaron que “el art. 3 inc. a) de la Ley 26994, derogó la Ley 21342, que permitía la celebración de convenios de desocupación y la homologación de los mismos. (v. Salgado AlíJ.,“Locación, Comodato y Desalojo, Código Civil y Comercial de la Nación - Ley 26994”, Rubinzal-Culzoni 2016 págs. 501 y siguientes)”, por lo que “la jurisdicción no puede, dado que la ley ya no lo autoriza, homologar el convenio”, debido a que “las sentencias homologatorias en la actualidad están previstas por el derecho adjetivo sólo para los supuestos contemplados en los arts. 305 (desistimiento del derecho), 308 (transacción) y 309 (conciliación) del Código Procesal”.

 

En tal sentido, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli recordaron que “para que procedan los modos anormales de terminación del proceso debe existir un trámite judicial previo, con un conflicto pendiente”, agregando que “a los enumerados, pueden sumarse otros casos, como los convenios de honorarios o los acuerdos de mediación en lo que estén involucrados intereses de niños, adolescentes y personas con sus capacidades restringidas”.

 

En el fallo del 30 de noviembre pasado, la nombrada Sala puntualizó que “en nuestro ordenamiento legal la posibilidad de dictar una sentencia homologatoria se halla prevista en aquellos supuestos expresamente establecidos, los cuales suponen siempre la preexistencia de un proceso en trámite en el cual se encuentran controvertidos determinados derechos”, por lo que “es improcedente pretender la homologación judicial de convenios privados celebrados por las partes, respecto de los cuales la intervención judicial se reclama al solo efecto de dar certeza y ejecutividad a ese instrumento, sin que preexista conflicto alguno”.

 

En ese orden, el tribunal precisó que “los jueces sólo pueden entender respecto de las causas en las que se plantee un conflicto, salvo que una previsión legal específica les confiera intervención en los supuestos en los que no se encuentra planteada una controversia, sin que sea posible aplicar analógicamente tales previsiones a atrás situaciones no previstas legalmente”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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