Resulta injustificado el despido de la médica por un exceso verbal con un paciente ante la ausencia de antecedentes disciplinarios

En los autos caratulados “C. B. A. M. c/ Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado, quien cuestionó, la valoración de las declaraciones testimoniales rendidas que la llevó a la Sra. Jueza "a quo" a concluir que el despido directo dispuesto se ajustó a derecho, y en consecuencia de ello rechazó las indemnizaciones solicitadas. 

 

Los jueces de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidieron admitir el recurso de apelación presentado por la actora, dado que si bien estimaron que “pudo haber habido un exceso verbal de la Dra. C.”, entendieron que “dicho episodio no posee los alcances que le asignó la accionada por lo que no puede justificar el despido de la empleada”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que “aun cuando considero probado que la actora no obró con toda la diligencia necesaria que correspondería a un buen trabajador, lo cierto es que la decisión rupturista no respeta el principio de proporcionalidad ni el de gradualidad exigibles para la debida utilización de las facultades disciplinarias y, en especial, frente a la ausencia de otros antecedentes disciplinarios”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Luis A. Raffaghelli y Graciela L. Craig precisaron en la sentencia dictada el 18 de mayo del corriente año, que “no es posible valerse, como lo intenta la accionada, del descargo firmado por la accionante (fs.30) en la que pide disculpas por el exabrupto sucedido en noviembre 2013, teniendo en cuenta que de los propios términos de la contestación de demanda surge que prefirió no sancionarla en dicha oportunidad por lo que resulta ahora inadmisible invocar tales faltas como antecedentes”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “el despido directo decidido no se ajusta a derecho”, revocando de este modo la sentencia recurrida y haciendo lugar a las indemnizaciones correspondientes a los artículos 232, 233, 245 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

 

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