Resulta justificado el despido directo de la empleada por la retención de tareas ante el supuesto mobbing que no fue acreditado

En los autos caratulados “López, María del Pilar c/ Galeno Argentina S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada al considerar que se encontraban configurados los requisitos exigidos por el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que concluyó que la decisión rupturista adoptada por la patronal resultó justificada.

 

La sentencia recurrida desestimó los reclamos fundados en “hostigamiento, persecución y trato discriminatorio”, por entender que la prueba colectada resultó insuficiente para hacer lugar a la pretensión de la accionante.

 

En sus agravios, la apelante alegó que se encuentra acreditado que la enfermedad psicológica que padece fue consecuencia de la inconducta desplegada por sus superiores en cumplimiento de su débito laboral.  A su vez, la recurrente cuestionó que las ausencias de la accionante fueron justificadas en virtud de que la empresa accionada se negó a otorgarle un nuevo puesto de trabajo, tal como fue dictaminado por su médico tratante.

 

Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que “para que se configure una situación de violencia laboral u acoso, la misma debe comprender una conducta de persecución y hostigamiento de manera constante y durante un tiempo prolongado, de tal entidad que provoque en la psiquis del trabajador/a un daño psicológico que lo imposibilite desarrollarse con normalidad en el ámbito laboral en lo sucesivo”.

 

Sentado ello, los camaristas entendieron que en el presente caso “los hechos relatados en la demanda de manera genérica, ambigua y carente de mayores precisiones, resultan insuficientes para acreditar el daño denunciado, sumado a que la prueba testimonial aportada a la causa tampoco pudo echar luz sobre tal punto en debate (art. 377 CPCCN)”.

 

Tras ponderar que “ninguno de los deponentes da cuenta directamente del hostigamiento padecido por la actora descripta en su demanda”, los magistrados establecieron que resulta irrelevante “la defensa intentada por la accionante respecto a que el hecho desencadenante del trastorno psíquico como así también su posterior licencia se encuentra reconocido por la demandada”, dado que “la discusión se centró en un suceso aislado y por el cual la empleadora en uso de las facultades disciplinarias que le confiere la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 67 le efectuó un “severo llamado de atención”, una advertencia que no le generó ningún tipo de consecuencias”.

 

En el fallo dictado el 19 de septiembre pasado, los Dres. Miguel Ángel Maza y Gloria M. Pasten de Ishihara determinaron que “se encuentran configurados en autos los recaudos exigidos por el art. 244 de la LCT, en primer lugar porque la demandada emplazó a la actora en varias oportunidades para que se reintegre a trabajar en el nuevo lugar designado, luego del alta médica indicada por su médico tratante, sin que esta haya dado cumplimiento a dichas intimaciones”, sumado a que “las contestaciones brindadas por la Sra. López frente a cada una de los avisos de la patronal, si bien podrían considerarse una retención de tareas, las mismas lucen injustificadas, en el sentido que, tal como se expuso, no logró acreditar la causa de su renuencia a presentarse a trabajar en el nuevo destino ofrecido por la patronal”.

 

La mencionada Sala concluyó que “el mobbing invocado en su primera respuesta a la intimación cursada, no ha sido demostrado, como así tampoco probó que en el nuevo puesto de trabajo ofrecido se encontraría bajo las órdenes de los mismos supervisores que la maltrataron en su anterior lugar de trabajo”.

 

Al ratificar lo decidido en la instancia de grado, los magistrados resolvieron que “el mobbing invocado en su primera respuesta a la intimación cursada, no ha sido demostrado, como así tampoco probó que en el nuevo puesto de trabajo ofrecido se encontraría bajo las órdenes de los mismos supervisores que la maltrataron en su anterior lugar de trabajo”, sino que “la empleadora le contestó que esta posibilidad no era posible en razón de que debería reportar a una jefa con quien nunca antes había tenido trato”.

 

 

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