Revocan resolución que rechazó la excepción de falsedad de título sin proveer la prueba pericial caligráfica ofrecida por la ejecutada

Luego de señalar que la ejecutada negó que las firmas del cheque base de esta ejecución fuesen auténticas y ofreció prueba pericial caligráfica para demostrar ese aserto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que lo alegado por la ejecutada en este juicio fue suficiente para fundar la excepción de falsedad en los términos que la ley ritual exige.

 

En el marco de la causa “Hernán Buchholz S.A. c/ Sancor Cooperativa Unidas Ltda. s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló el pronunciamiento de grado que rechazó la excepción de falsedad de título y la defensa no reglada de sustracción de documento, y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron con relación al presente caso que “desconocida por el ejecutado la firma, la carga de ofrecer y producir la correspondiente prueba recae sobre quien interpuso la excepción (art. 549, Cpr.)”.

 

En dicho contexto, los magistrados ponderaron que “la ejecutada negó que las firmas del cheque base de esta ejecución sea auténtica y ofreció prueba pericial caligráfica para demostrar ese aserto”.

 

Sin embargo, el tribunal resaltó que “esa prueba no fue provista por el Juez a quo, y la defensa fue rechazada sobre la base de que la ejecutada no determinó quienes eran, a la fecha de suscripción del título, las personas con facultades para obligar a la sociedad y que comparecerían a formar el correspondiente cuerpo de escritura”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Horacio Piatti entendieron que “lo alegado por la ejecutada en este juicio fue suficiente para fundar la excepción de falsedad en los términos que la ley ritual exige”, por lo que “no cupo rechazar la defensa interpuesta, en base a los fundamentos aludidos ut supra, por cuanto ello implicó exigir a la parte mayores recaudos formales que aquellos establecidos por el propio código de rito”.

 

Al admitir el recurso de apelación planteado, la mencionada Sala concluyó el pasado 14 de junio que “corresponde dejar sin efecto la resolución apelada y, como el magistrado de grado emitió opinión sobre la procedencia de la ejecución, ordenar que el expediente pase al juez que resulte sorteado, para que provea lo pertinente a fin de dilucidar la autenticidad de las firmas y, ulteriormente, dicte un nuevo pronunciamiento acorde al resultado que arroje la experticia”.

 

 

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