Revocan sanción a síndico cuya liquidación de la acreencia del acreedor con derecho a pronto pago fue calificada de incompleta

En la causa “Larangeira S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente Art. 250 de Carlos y Alberto López Consultores”, fue apelada la resolución que dispuso una sanción de multa de cinco mil pesos al síndico.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron en primer lugar que “el deber de responsabilidad del síndico es correlativo a la función que se le asigna, la que debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para los que fue creada”, a la vez que “su incumplimiento, entonces, apareja la aplicación de sanciones que deberán ajustarse a diversos factores, tales como los antecedentes del caso, la actuación del funcionario, su conducta, la gravedad del hecho imputado y la razonabilidad en la aplicación de la sanción, en la que debe encontrarse subsumida la regla de gradualidad y proporcionalidad”.

 

Tras mencionar que en el presente caso el reproche aparece formulado sobre la base de una conducta omisiva en las liquidaciones formuladas respecto del crédito del Sr. C. E. L., los camaristas destacaron que “la negligencia a la que refiere el art. 255 LCQ, se configura por medio de un dejar de hacer aquello a que está obligado por disposición del juez o de la ley, en el modo, tiempo y lugar en el que se debe hacer”, ya que “se trata de un proceder caracterizado por el abandono y la dejadez, la mora y la desatención en el cumplimiento de los deberes pertinentes”.

 

Sin perjuicio de ello, los magistrados ponderaron que “en tres oportunidades el síndico practicó liquidación de la acreencia del acreedor involucrado, las que fueron calificadas de incompleta”, mientras que el Tribunal de oficio practicó liquidación del crédito reconocido con derecho a pronto pago y la suma con concluyó “resultan iguales a los arribados por el funcionario sindical en la liquidación”.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala resolvió el 11 de julio pasado que “no queda verificado a juicio de esta Sala el presupuesto fáctico que motivó la sanción impuesta”, revocando la sanción impuesta.

 

 

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