Se modifica el Régimen General aplicable a los Fideicomisos Financieros

El 15 de febrero de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 992. Allí se modificó la reglamentación que aplica a los fideicomisos financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios, previstos en el Capítulo IV Título V de las Normas.

 

El anteproyecto de la Resolución General había sido sometido a consideración de los sectores interesados y de la ciudadanía en general por medio de la Resolución General CNV 964.

 

La Resolución busca ajustar el contenido de la normativa de los fideicomisos financieros a las nuevas estructuras de mercado. Con esta medida, la responsabilidad del fiduciario aumenta porque no puede eximir su responsabilidad ante terceros por el incumplimiento de las obligaciones legales de los agentes que intervienen en el contrato.

 

A través de esta reforma, la CNV, siguiendo las recomendaciones de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), incorpora la figura de la retención de riesgo en los fideicomisos financieros que se constituyan con derechos creditorios.

 

La Resolución prevé que deberá retenerse, durante la vigencia de los valores representativos de deuda emitidos en el marco del fideicomiso, un interés económico neto cuyo monto no podrá ser inferior al 5 % del valor nominal de los valores representativos de deuda emitidos y en circulación.

 

A modo de ejemplo, podrán considerarse como mecanismos de retención de riesgo:

 

  • que el fiduciante conserve valores fiduciarios que, habiendo sido ofrecidos al público en el marco del proceso de oferta pública, no hubieran sido colocados por razones objetivas;
  • la integración de fondos especiales;
  • el aforo o la sobreintegración de activos en respaldo de los valores fiduciarios, entre otros.

Para calcular el porcentaje, se podrá optar por uno o varios mecanismos de retención de riesgo.

 

Se encuentran exceptuados de cumplir con este mecanismo los fideicomisos en los cuales la oferta pública de sus valores fiduciarios esté destinada a inversores calificados o cuando los fiduciantes sean una entidad financiera regulada por el Banco Central de la República Argentina.

 

Además, entre las principales modificaciones incorporadas en la Resolución:

 

  • se simplifica la documentación que hay que acompañar en el trámite para solicitar la oferta pública y se delega la responsabilidad al fiduciario en relación con su existencia y legalidad;
  • se formaliza la obligación de publicar, dentro los 20 días hábiles luego del cierre de cada mes, los resultados mensuales de los informes de control y revisión, a través de la Autopista de la Información Financiera;
  • se exime de la obligación de presentar el informe de control y revisión inicial a los fideicomisos financieros constituidos con dinero u otros activos líquidos;
  • si la sociedad decidiera no calificar los valores fiduciarios a ser emitidos, se deberá informar en el prospecto cuáles son los motivos;
  • respecto del plazo de rendición de las cobranzas al fiduciario, se da la posibilidad de que, cuando el fideicomiso se constituya con obligaciones denominadas en moneda extranjera o unidades de valor que se cancelen exclusivamente en moneda de curso legal, se disponga de un plazo diferencial para depositar la cobranza. Estas deberán estar acreditadas en la cuenta fiduciaria, como mínimo, el día hábil inmediato anterior a la fecha de pago de servicios que corresponda. Este tipo de fideicomisos deben estar destinados a inversores calificados;
  • se reglamenta para fideicomisos financieros el financiamiento de PYMES, cuyo activo subyacente se encuentre avalado por una o más entidades de garantía.

Por Sergio Tálamo y Martín Iván Lanús

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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