Seguros colectivos de saldo deudor - Agentes institorios

Por Pablo S. Cereijido, Elías Frem Bestani y Leandro M. Castelli

 

Por medio de la Resolución N° 39.628, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación el 4 de diciembre de 2015, se introdujeron importantes modificaciones que impactarán en la actividad de bancaseguros.

 

1. Seguro de saldo deudor

 

El seguro de saldo deudor estaba regulado, básicamente, por la Resolución 35.678 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”), del 22 de marzo de 2011. Se permitía a las aseguradoras pagar al tomador de este seguro (típicamente los bancos que contratan estos seguros colectivos para incorporar a sus clientes en el marco de una financiación) honorarios en concepto de gestión, dentro de un máximo establecido por la Resolución 35.678 (ver “Régimen de seguros colectivos de saldos deudores” en nuestro Insurance News N° 2 del 5 de abril de 2011).

 

Más recientemente, por medio de las Comunicaciones “A” 5795 y 5828, el Banco Central de la República Argentina estableció la prohibición para las entidades financieras de percibir cualquier tipo de retribución o utilidad, directa o indirectamente de las compañías de seguros, por los seguros que los usuarios contraten como accesorio a un servicio financiero, independientemente de que se trate de una solicitud del usuario o de una condición establecida por la entidad financiera. Esto implicó, entre otras cosas, que las entidades financieras ya no podrían percibir los honorarios de gestión previstos en la Resolución 35.678 de la SSN por los seguros colectivos de saldo deudor. También implicó, por ejemplo, la prohibición para las entidades financieras de percibir comisiones o utilidades por los seguros patrimoniales que cubren daños a los automotores o inmuebles que garantizan préstamos prendarios o hipotecarios.

 

Las Comunicaciones “A” 5795 y 5828 han sido ahora complementadas por la Resolución SSN 39.628, por la que se establece que tanto las aseguradoras como los intermediarios no podrán otorgar retribuciones, bajo ningún concepto, en forma directa o indirecta, a quienes sean acreedores, tomadores y/o beneficiarios del seguro colectivo de saldo deudor. Típicamente, son los bancos quienes reúnen estas tres figuras en el marco una financiación garantizada con un seguro colectivo de saldo deudor, aunque la prohibición también alcanza a todo acreedor, tomador y/o beneficiario del seguro colectivo aun cuando no se trate de una entidad financiera.

 

Asimismo, la Resolución SSN 39.628 impuso la obligación a las aseguradoras de arbitrar los medios necesarios para verificar y controlar que a los asegurados sólo se les cobre el premio fijado por las aseguradoras, debiendo también publicitar en su página web u otros medios las tarifas de estos seguros.

 

Por otra parte, la Resolución SSN 39.628 estableció límites a los gastos de adquisición (producción) y de administración de estos seguros. Estos límites deben fijarse individualmente y la suma de ambos no puede exceder el 30% de la prima de tarifa. El límite que se fije en caso de intermediación, para los gastos de producción no puede exceder el 15%. Se aclara que si bien las aseguradoras pueden comercializar estos seguros a través de un agente institorio o productor, éstos no pueden ser entidades vinculadas al acreedor, tomador o beneficiario del seguro o de la aseguradora.

 

2. Agentes institorios

 

La Resolución SSN 39.628 también modificó el régimen de los agentes institorios de la Resolución SSN 38.052 (ver “Agentes institorios – La Superintendencia de Seguros de la Nación reguló su actividad” en nuestro Insurance News N° 16 del 27 de diciembre de 2013), estableciendo una prohibición a que los agentes institorios condicionen el otorgamiento de bienes o servicios a la contratación de un seguro. Hasta ahora existía una prohibición similar para los agentes institorios, aunque se permitía exigir un seguro cuando éste fuera para dar cobertura al interés asegurable del agente institorio en el marco de una financiación por la venta de un bien o servicio.

 

3. Entrada en vigencia de la Resolución SSN 39.628

 

No se ha establecido una fecha de entrada en vigencia determinada de la Resolución SSN 39.628, por lo que entrará en vigencia después del octavo día de su publicación oficial (art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación). Al día de publicación del presente artículo, la Resolución SSN 39.628 aún no había sido publicada oficialmente.

 

Toda nueva emisión o renovación que se produzca a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SSN 39.628 deberá emitirse de acuerdo con ella. Aquellas pólizas cuyas renovaciones sean posteriores deben encontrarse adecuadas al 31 de enero de 2016. Las aseguradoras deberán ajustar sus notas técnicas a la Resolución e informarlo a la SSN.

 

Publicado por Marval News del 22 de Diciembre de 2015.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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