Un fallo exime a las sucursales de empresas extranjeras de pagar Bienes Personales

Luego de haber abonado el tributo por los períodos 2003 y 2004, The Bank of Tokio se presentó ante la justicia argentina para reclamar la devolución de los montos ingresados a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

Para ello consideró que una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero no puede ser considerada sustituta para la cancelación del gravamen  y por esto se deben devolver los montos abonados.

 

La justicia, en una primera instancia, avaló la postura del banco, lo que fue ratificado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, luego de que el fisco apelará la decisión.

 

"La sucursal es un establecimiento secundario, que carece de personería jurídica propia, aunque dotado de relativa autonomía, destinado a colaborar en la explotación realizada por el establecimiento principal", sostuvieron los camaristas.

 

Por su parte, el organismo dirigido por Ricardo Echegaray aclaró que la última modificación en la normativa introdujo una presunción, la cual indica que las sociedades extranjeras están sujetas al impuesto por los bienes situados en el país.

 

En última instancia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las sucursales de empresas extranjeras no deben abonar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

Para tomar esta determinación, el Máximo Tribunal consideró que la normativa del tributo no contempla la obligación de que las sucursales de sociedades extranjeras actúen como responsables sustitutos.

 

 

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